REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000124
ASUNTO : IJ11-S-2002-000124

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ
HECHO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
IMPUTADO: RAMON ANTONIO ZAVALA FANEITE

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra del ciudadano: RAMON ANTONIO ZAVALA FANEITE, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.-9.500.391, residenciado en la calle Monagas al final casa S/N Punto Fijo Estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 415 Y del código penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ZAVALA PEREIRA YULIMAR, menor de edad Venezolana residenciada en la dirección antes mencionada. Es de observarse que la presente causa en el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES conforme el artículo 415, del CODIGO PENAL VENEZOLANO. Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, que no existe la comisión de un hecho punible, sino un hecho encuadrado dentro de lo que se denomina violencia intrafamiliar, problema este que debe ser atacado mediante políticas sociales de planificación familiar. De igual manera del informe forense no se desprendió ningún tipo de lesión, lo cual hace imposible precisar si el hecho se cometió o puede atribuírsele a persona alguna. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 1° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: RAMON ANTONIO ZAVALA FANEITE. Por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES , figura esta prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: ZAVALA PEREIRA YULIMAR. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase

El Juez Primero de Control


Abog. Narquis Chirinos



La Secretaria

Abg. Liskeyla Gutierrez