REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000142
ASUNTO : IP11-S-2003-000142



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL CUARTA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: LESIONES PERSONALES GRAVES
IMPUTADO: EDUARDO JOSÉ TALAVERA.

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO


Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra el ciudadano: EDUARDO JOSÉ TALAVERA Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V.10.614.339, residenciado en la Urbanización Antiguo Aeropuerto, sector 03 vereda Nº04 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 417, del código penal venezolano, es sancionado con pena de uno (1) a cuatro (4) años de prisión. En perjuicio de los ciudadanos: JULIA ISABEL COCOM VARGAS Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-11.767.912, residenciada en el Antiguo Aeropuerto, Sector 03, vereda 09, Casa Nº9, Punto Fijo Estado Falcón. Invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES conforme al artículo 422 ordinal 2° del CODIGO PENAL VENEZOLANO contempla una pena de arresto de uno (1) a cuatro (4) años, siendo su término medio dos (02) año y seis (6) meses. Tiempo suficiente para que ese extinga la acción penal por prescripción. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES GRAVE, conforme al articulo 417, sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, siendo su termino medio dos años y seis meses. A su ves encuadra dentro de lo previsto en el articulo 108 ordinal 5 del código penal venezolano a los efectos de prescripción, la cual ordinariamente es de tres (03) años, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como los que establece el articulo el articulo 110 ejusdem desde la fecha en que se inicio la investigación es decir, 21 de Abril de 1993 hasta la presente fecha de la decisión de este tribunal han transcurridos mas de once años tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PRESCRIPCION. Según lo pautado en el artículo 108 ordinal 5° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Coincidente quien hoy decide con la solicitud Fiscal es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa.
Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra del ciudadano: EDUARDO JOSÉ TALAVERA. Por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: JULIA ISABEL COCOM VARGAS. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El Juez



Abog. Narquis Chirinos


La Secretaria


Abg. Liskeila Gutierrez