REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002497
ASUNTO : IP11-S-2004-002497


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra
IMPUTADO (S): Nurys Coromoto Hurtado Graterol, Jesús Enrique Chirinos López, Letizaida Cuauro, Jhonatan Hurtado, Carlos Hernández e Iris Colina
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Ramón Navas
SECRETARIA: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE LIBERTAD PLENA

Vista en Audiencia Oral de presentación de imputados, celebrada el día de 15 de Noviembre del dos mil cuatro, escrito de presentación interpuesto por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico Abg. José Vicente Saavedra, Contra los imputados ciudadanos: Nurys Coromoto Hurtado Graterol, venezolana, titular de la Cedula de 7.567.636, mayor de edad, Nacido en fecha 9-04-65, soltera, natural de Coro, de Oficio del hogar, residenciada en Adicora Calle comercio N 7, cerca de la pescadería la Urdaneta detrás de la iglesia, hija de Pablo Antonio Hurtado y Dolores Graterol Jesús Enrique Chirinos López, (no presento documentación), titular de la Cedula de Identidad Nro. 14.479.044, venezolano, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 3-8-75 residenciado en Punta Cardon calle principal de los Rosales N 28, hijo de Raúl Antonio Chirinos y Nelly Mercedes López, natural de Punta Cardon, Letizaida Cuauro, titular de la cedula de identidad personal numero: 15.386290, venezolana, de Veinticinco años de edad, soltera, alfabeta de oficios del hogar, fecha de nacimiento 24/04/19979, residenciada en Bella Vista calle Principal diagonal al hotel del Este en un (1) callejón casa sin numero hija de Lourdes Cuauro y Alexis de Jesús Montero, natural de coro, Jhonatan del Valle Hurtado,( no presento documentación) titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.439.406, venezolano, de 21 años de edad, soltero, alfabeto, de profesión obrero, fecha de nacimiento 20-06-83, residenciado en la dirección Barrio Menca de Leones, Calle la florida casa N 7, hijo de Nurys Hurtado Coromoto y Giovanni Antonio Román (difunto), natural de Punto Fijo, Carlos José Hernández Gil, acompañado del Ciudadano Francisco Javier Ruiz Aldama, intérprete designado y juramentado a los fines de lograr la comunicación a través de las señas emitidas por su condición de discapacidad (sordomudo). e Iris Colina, titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.869.790, venezolana, de 34 años de edad, alfabeto, soltera, profesión del hogar, fecha de nacimiento 01-10-70, residenciado En el barrio Industrial, en la calle principal del barrio industrial, residencias cerca de un teléfono CANTV que esta allí, hijo de Alexis Rafael Colina Lens y Pilar Josefina Galíndez (difunta), natural de Caracas Distrito Capital.
El Fiscal hizo una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por los imputados se encuentra enmarcada dentro del supuestos del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se le decretara para los Ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y Medida cautelar Sustitutiva de Libertad previsto en el Artículo 256 ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana Iris Colina. Iris Josefina Colina Galíndez. Igualmente solicito se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal pasa a provee al respecto en base a las siguientes consideraciones

DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del presente proceso se determinan de conformidad con los señalamientos de las partes en la Audiencia, la declaración de los imputados y con análisis de las actas policiales que conforman el presente asunto.
Declaración de la Imputada ciudadana Nurys Coromoto Hurtado Graterol,
Expone:
“Esa casa no era que iban a allanar, esa casa quedo al cuido de una señora quien la puso de prostíbulo, la casa queda cerrada, nos mandan a pintar la casa para hacer los últimos rezos, la casa estaba abierta. no había , orden de allanamiento cuando llegan los funcionarios, al rato ellos salen para fuera y buscaron los testigos no presentaron orden de allanamiento hoy nos dimos cuenta de lo que había allí,”
Ante las preguntas formuladas por El fiscal el Imputado responde: A que hora fue el procedimiento? como a la una, fue el grupo lince?. Estaban uniformados? Si. Cuando llega la policía donde estaba? Me estaba bañando. Quienes Estaban en la casa? Los que estamos aquí. De quien es esa casa? Era de los que se Murieron en el Holidey. Como llega a esa casa? ese día llegue como a las 9 de la mañana abren El candado estaba falso y la abrimos. Quienes abrieron la casa? Los que estamos aquí. Como se llama el niño que es el dueño de la casa?, le dicen Peral, los policías llevaban un bolsito Negro. Consume drogas? Si, consumo piedra, estoy dispuesta a someterme a los exámenes para determinar mi condición. Tiene alguna medida por algún otro delito? Si tengo una medida cautelar.
Seguidamente La defensa Pregunta: Donde queda en la casa? en la calle falcón con México y Bolivia, la casa es de color azul. Tiene ventanas? Si, de color blanco. El mudo es hermano del muchacho muerto. Estaban todos en la casa? Si. Consumen Drogas? Si todos somos consumidores.
La Juez pregunta: Usted dijo que habían procedido a abrir esa casa? Si. La cerradura estaba dañada? Si. Esa casa tiene como dueño un niño de 5 años lo conoce? Si lo conocí cuando tenía 3 años, Íbamos a limpiar entramos a las 10 de la mañana del día jueves 10 de Noviembre y el Procedimiento policial fue a que hora? A la 1 de la tarde. Es todo.-
Declaración del imputado ciudadano Jesús Enrique Chirinos López
Quien declaro:
“A mi me mataron a mi hermano y estábamos limpiando la casa para hacerle los rezos llego la policía y nos tiraron al suelo después buscaron a unos testigos los policías nos sembraron la droga, nosotros consumimos y con las puertas abiertas yo soy inocente.”
El fiscal pregunta: A que hora fue el procedimiento? A las 1 o2 de la tarde. Quienes estaban dentro de la casa? Todos los que estamos aquí. Donde estaba usted cuando llego la policía? estaba en la casa. Es consumidor? Si pero no la vendo. Tenia droga para su consumo ese día? No, ni mis amigos. Como se llamaba su hermana? Blanca Mariagni Chirinos López,. Usted sabe si sus amigos consumen droga? Si. Ha estado detenido antes? Si por un allanamiento.
La Defensa No hace preguntas.-
Preguntas formuladas por La Juez: A que hora llego usted a esa casa? como a las 10. Quien llega primero a la casa? todos juntos. Donde se encontraron? Yo los fui a buscar a ellos y llegamos juntos. Como hacen para entrar a la casa? Estaba medio abierta. Había otra persona que no este aquí en este momento? No,
Declaración del imputado ciudadano Letizaida Cuauro
Quien expone::
“Eso no es de nosotros, porque si vendiéramos drogas no estaría la puerta abierta”
El fiscal hace las siguientes preguntas: A que hora llega la policía? Como al medio día, estaba dentro de la casa. Si. Como entro a la casa? estaba buscando a una persona para limpiar y yo fui llegue como a la 9 de la mañana. Quienes estaban? Todos pero Nurys llego después. Consume drogas? Si desde hace un año. Que tipo de Droga? Volteao. Alguno de ellos estaba consumiendo? en mi presencia No. Cuanto le iban a Pagar? 10 mil bolívares. Los funcionaros llegaron solos después golpearon la fuerza como para decir que habíamos forzado la puerta. A que se dedican ellos? Haciendo uñas y no se a que se dedica. Esta dispuesta a hacerse exámenes para determinar su condición? Si.
La defensa No hace preguntas.
Seguidamente La Juez pregunta: A que hora llego a la casa? De 8 a 9 de la mañana. Con quien llega? Sola. Quienes estaban dentro de la casa cuando usted llega? Todos menos la preñada. Cuando llega la embarazada? Como a las 12 del medio día. Ella llega sola? Si. Cuando la contratan para hacer la Limpieza? Unos días antes. Ha estado detenida? No.-
Declaración del Imputado Jhonatan del Valle Hurtado
Quien declaro:
“el jueves estábamos limpiando teníamos las puertas abiertas llego la policía y al rato salieron y trajeron a los testigos esa droga no es de nosotros, no tenían orden de allanamiento.
El fiscal pregunta: A que hora llega la policía? como a 12 del medio día. Cuando llego quien estaba? todos. A que se dedica? Obrero no estoy trabando hace como cuatro meses no trabajo. Vive con su mama? Yo vivo con mi abuela y mi mama. Ha estado detenido? Si. Pero no nos encontraron nada. Usted ha declarado antes? Si. Fue por Droga? No por robo. Usted Consume? Si Que tipo de Drogas? Crack, piedra. Quien es el dueño de esa casa? No se. A que se dedica su mama? Es ama de casa. A que se dedica Jesús Chirinos? El trabaja en el mercadeo.
La defensa no pregunta.
Declaración del imputado ciudadano Carlos José Hernández Gil, acompañado del Ciudadano Francisco Javier Ruiz Aldama, intérprete designado y juramentado a los fines de lograr la comunicación con el imputado a través de las señas emitidas por su condición de discapacidad (sordomudo). Seguidamente se trató de que el Ciudadano Imputado aportara sus datos personales, identificándose no responde a ningún Nombre,( no presento Cedula), residenciado en la dirección en los edificios. Se deja constancia que el ciudadano no convive en la comunidad de sordos por lo que su dialecto es pobre solo posee dialecto Natural (según manifiesta el experto) “No he comido, yo lo que hago es trabajar, manifestó el ciudadano a través del interprete.
El fiscal pregunta: Estaba dentro de la casa cuando llego la policía? Si. Tu vives en esa Casa?. Yo paso por ahí, yo vigilo. Comes en esa casa? Si. Tiene familia viviendo en esa casa? si un hermano que se murió dos que se mataron que eran novios. Consume droga? No. Tus amigos consumen? No nada. Yo lo que hago es pedir plata voy a dormir y mas nada.
Pregunta La Juez: Donde se baña y comes? El va un sitio me baño y salgo en la casa de mi mama en bella Vista en los bloques del B.T.V yo como allá donde mi mama. Que estaban haciendo en esa Casa? con unos amigos iba para allá y después iba para mi casa. Fuma Cigarro? No.
Descargos presentados Por la Defensa a favor de sus defendidos expone cuando el fiscal pide un allanamiento tiene que fundamentarla bien, tiene que cumplir con los requisitos, la motivación del ministerio público debe constar en las actas para que la defensa verifique si cumple con los requisitos. Algunos de mis defendidos manifiestan que no les fue presentada Orden de Allanamiento, por lo que debe ser Nulo y todo lo que acarrea. Si no esta la Orden de Allanamiento como evidentemente no esta en las actas, por lo que no debe hacerse ningún razonamiento ya que no existe dicha orden y en su defecto la policía debe comunicarle al Ministerio Publico por cualquier medio, hace referencia al Artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal referido a licitud de la prueba. Debe ser declarado nulo todo el procedimiento ya que no existe tal orden. En caso del Sordomudo, no esta incurso en el delito por su condición,. Si tómanos en cuenta de la cantidad de personas, la cantidad encontrada de drogas, es para su consumo. Solicito al tribunal si no es declarada las nulidades de las actas y en consecuencia los actos posteriores, solicito en caso de que no se pronuncie sobre la nulidad la aplicación de Medidas Cautelares a mis defendidos, Repito en el expediente no existe la orden de allanamiento como parte física para hacer las verificaciones esta defensa de que se realizo conforme a la ley. De lo contrario es nulo.
Consta en el presente asunto acta de celebración de Audiencia de verificación de Sustancia la cual se le practico a tres (3) envoltorios de material sintético tipo bolsa anudados con el mismo material sintético quedando clasificado como muestra “A, contentivo de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso, arrojando como peso neto 16:3 gr. Segundo envoltorio , ,arcado como muestra “ B” contentivo de una (1) sustancia blanca olor fuerte y penetrante al aplicarle el Teosa nato de Cobalto, arrojo una (1) coloración azul turquesa, dio como resultado de peso neto 3.1gr; Tercer envoltorio Muestra “C”, contentivo de una (1) sustancia blanca, olor fuerte y penetrante, al aplicarle la Sustancia de Teosa nato de Cobalto, arrojo una (1) coloración azul turquesa, dio como resultado de peso neto de 6.1gr.
DEL DERECHO

Oídas las exposiciones de la partes el tribunal, la declaración de los imputados y con análisis de las actas que conforman el presente asunto el Tribunal observa . Por cuanto la defensa Solicita se declare la nulidad del presente procedimiento por cuanto sus defendidos han manifestado que no se les presento orden de allanamiento y en las actas que acompañan el presente escrito fiscal no esta agregada la orden de allanamiento, considerando que tal circunstancia evidencia que no se cumplieron los requisitos procesales, es nulo a efecto de corroborar tal solicitud, el Tribunal Procede a través de la verificación en el sistema Automatizado Juris, corroborar la existencia de la mencionada orden librada por el Tribunal Primero de Control, la cual se pudo determinar su existencia en fecha 10 del presente mes y Año, fue librada por el Tribunal Primero de Control Orden de Allanamiento aun inmueble de las características allí señalada,
Por lo que la defensa sostiene que esta en estado de indefensión por cuanto la requiere físicamente para verificar si fue firmada por el juez, si la dirección se corresponde, además la misma tiene que ser parte física del asunto, sus defendidos manifestaron que no le presentaron la orden de allanamiento, necesita saber si se cumplieron o no con las formalidades, o en consecuencia los actos sucesivos a este allanamiento debe ser declarado nulo, igualmente, basándome en los Artículo 190, 196,199 del Código Orgánico Procesal Penal, y 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
Por lo que el fiscal del Ministerio Publico solicito un tiempo prudencial a los fines de consignar la orden de allanamiento, concedido como le fue al Ministerio Publico una plazo para consignar la mencionada Orden de Aprehensión. el Ministerio Publico manifestó que No pude encontrar la de la orden de allanamiento por lo que le solicita al juez que se sirva antes de que se pronuncie sobre la procedencia o no de la nulidad solicitada se sirva corroborar si la misma fue retirada por ante el Tribunal por lo que se pudo verificar que ciertamente a través de los libros llevados por la Oficina de Alguacilazgo dicha orden de allanamiento g se consignó ante la fiscalia el día 10-11-2004 por parte de la fiscalia Décima Tercera. con oficio Nº 1C-2286-2004 relacionado con el asunto IP11-S-2004-2444. Corroborado como ha sido por este tribunal que la orden fue dirigida al ministerio Público.
De lo anteriormente planteado es menester entrar analizar Normas de índole Constitucional y Procesal con rango de Garantías que preservan Derechos Fundamentales como lo Constituye el Derecho a la Inviolabilidad del Hogar por lo que señala el Articulo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
Articulo 47

“El Hogar Domestico y todo Recinto Privado de persona son inviolables, no podrán ser allanados, sino mediante orden Judicial, para impedir la perpetración de un (1) delito o para cumplir de acuerdo con la Ley las decisiones que dicten los Tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano…”

Para preservar el cabal cumplimiento de esta garantía, el Código Orgánico Procesal Penal, articulo 210 y SS, contempla, la regulación del Registro del Domicilio en casos necesarios con sus formalidades garantiza la legitimidad de la prueba que se adquiera como resultado o producto del mismo.
Por lo que las normas en referencia poseen como fundamento principal el respeto al derecho a la intimidad, sus expresas posibilidades de limitación en función de los fines generales del Estado y de la Sociedad a si como la regulación procesal de las mismas tal como se determina adecuadamente en la Constitución.
Señala el Articulo 212 Ejusdem del Procedimiento
“La Orden de Allanamiento será notificada a quien habite el lugar o se encuentre en él, entregándole una (1) copia y se procederá según el articulo 202…”

Por lo que el Código Orgánico Procesal Penal establece en. El Capitulo II del Titulo VI, referido a los actos procesales y las nulidades un Capitulo referido exclusivamente al Instituto Procesal de las nulidades estableciendo como principio en el articulo 190 Ejusdem,
“ la no apreciación para fundar una decisión judicial, ni su utilización como presupuesto de ella, de aquellos actos cumplidos en contradicción o inobservancia de las formas y condiciones previstas en la Ley procesal, en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, leyes, tratados, convenios y acuerdos Internacionales, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.”

De allí que todo acto procesal ejecutado con inobservancia de lo establecido en las normas de legislación procesal, motiva su nulidad, en consecuencia, siendo nulo mal puede constituir fundamento de decisión alguna.

En el artículo 191 Ejusdem regula las nulidades absolutas

“serán consideradas nulidades absolutas, aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación de imputados, en los casos y formas que este código establezca o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este código, la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Republica.”
Han sido reiterado los criterios doctrinales y jurisprudencial en cuanto al tratamiento de las nulidades Absolutas las mismas no pueden ser limitadas y en consecuencia proceden en cualquier estado y grado del proceso, por cuando responden a actos ejecutados en forma lesiva a los derechos fundamentales, de allí su cualidad y magnos efectos de invalidante si el acto es realizado contra legen.
Es del el criterio quien suscribe la presente resolución, ante la situación planteada se evidencia que ciertamente La orden para efectuar la visita domiciliaria en un (1) determinado inmueble fue autorizada por el Tribunal Primero de Control y Remitida a la Fiscalia Correspondiente de acuerdo a la revisión efectuada tal como quedo reseñada anteriormente, si bien es cierto esto, no menos cierto es que al no acompañar el Ministerio Publico como pieza física para que conforme parte del asunto y no da razón de los motivos por los cuales no acompaña dicha orden de visita domiciliaria así las cosas no queda determinada que en el procedimiento de la mencionada visita se cumplieron con las exigencias del articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal.en concordancia con el articulo 210 Ejusdem y así corroborar los dichos de los imputados que fueron contestes al señalar que no los funcionarios no presentaron orden de allanamiento, precisar la dirección de la casa objeto de visita domiciliaria por lo que tal hecho al no quedear plenamente determinado es circunstancia a consideres y en tal virtud se hace procedente la declaración de nulidad de la del acto realizado como lo configura la visita domiciliaria por violación de las formalidades consagradas en el articulo 212 y 210 del Copp todo de conformidad con el articulo d 190 y 191 Ejusdem

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo. en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA la Nulidad de las Actuaciones por violación de las formalidades del procedimiento en materia de allanamientos basándose en los siguientes Artículo 202, 190, 191, 210, 212, 292 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en consecuencia La LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: Nurys Coromoto Hurtado Graterol, Jesús Enrique Chirinos López, Letizaida Cuauro, Jhonatan Hurtado, Carlos Hernández e Iris Colina, plenamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de estupefacientes y Psicotrópicos, Se ordena la prosecución de proceso por el Procedimiento ordinario, Notifiquese a las partes de la presente publicacion. Asi se decide

La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos





La Secretaria


Abg. Mariela Morillo