REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal
Del Estado Falcón Extensión Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2004
Años: 194º y 145º.

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2000-000005
ASUNTO : IJ11-S-2000-000005

Auto Decretando Libertad Plena.


Por recibido escrito presentado por el ciudadano abogado Victor Julio Llamozas Sierra, en su carácter de Defensor Público Cuarto de la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, en su carácter de Defensor del ciudadano: Marilu Araujo, imputada del presente asunto Penal, por la presunta comisión del delito de: Estafa, en perjuicio de: Luis Emiro Romero, Argenis Rafael Pineda y otros, mediante el cual solicita la Revocación de las Medidas Cautelares impuestas a su defendida, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1, 8, 9, 12 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman del presente asunto Penal, que desde el día de la realización de la Audiencia de Presentación de imputado, en fecha 31 de Octubre del año 2000, donde se decretó la Libertad de la mencionada ciudadana, imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal reformado, hasta la presente fecha han trascurrido Cuatro (04) años, y Veinticinco (25) días, tomando en cuenta que de la revisión de los libros de presentación de imputados llevados por la Oficina del Alguacilazgo y del Sistema del Juris 2000, que la imputada ha cumplido con las Medidas imputas, razón por la cual este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, acuerda Revocar las Medidas impuestas a la ciudadana: Marilu Araujo Paz, Venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-7.601.105, residenciado en: La Urbanización María Auxiliadora, Manzana 9, Calle 9, Casa Número 29, de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, Decretándose la Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Primero de Control.


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Abg. Narquis M. Chirinos R.

La Secretaria.


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Abg. Mariela Morillo.