REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001202
ASUNTO : IP11-P-2004-000106


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Juez Primero de Control: Abg. Narquis chirinos
Imputados: Gilberto José Reina González y Eulogio Enrique Santiago Bastidas
Hecho: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTOO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO
Fiscal Sexto del Ministerio Público: Abg. Cruz Alexander Morales
Defensores Privados: Abg. Hermes Arévalo, Daniel Delgado Y Carmen Salazar
Secretaria: Abg. Mariela Morillo

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Visto en Audiencia Preliminar celebrada el día de veintitrés (23) de Agosto del dos mil cuatro (4), Formal Acusación presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, en contra de los imputados ciudadanos: Gilberto José Reina González y Eulogio Enrique Santiago Bastidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal,
Fiscal del Ministerio Público Abg. Cruz Alexander Morales, quien hizo una exposición de los hechos y el derecho en los cuales fundamenta el escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba tanto testimoniales como documentales que lo llevaron a sustentar el mismo, indicando las pruebas promovidas, así como el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las mismas. Solicitó igualmente la admisión de la acusación en toda y cada una de sus partes, así como todas las pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas para que sean incorporadas al Juicio oral y público, Desistiendo de la Prueba de acto de reconocimiento promovida en su escrito acusatorio por cuanto la misma no cumple con los requisitos del 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo solicito no se admita las Actas de Reconocimiento y que de conformidad con lo dispuesto con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete el enjuiciamiento de los acusados Gilberto Reina y Eulogio Bastidas en virtud de que la conducta asumida por los mencionados ciudadanos es punible y se encuentra tipificado en los delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 83 del Código Penal en concordancia con el Articulo 460 Ejusdem, Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y el delito de ,Aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo y del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Por su parte le Defensa presento como descargo a favor de su defendido:
Abg. Hermes Arévalo quien representa a Eulogio Santiago Bastidas Quien manifestó: si se detalla el contenido del expediente es imposible imputarle el delito de Robo Agravado, al momento de su detención no le fue incautado ninguna arma de fuego, como se le imputa el aprovechamiento de Hurto de Vehículo ya que no se incauto ningún vehículo al momento de su detención, invoca el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal actuar de buena fe, me permito señalar que el fiscal de esa época no utilizo el Artículo 102 de buena fe, ya que el mismo utilizo el resultado de la rueda de Reconocimiento y de allí saca los elementos para imputarlo y acusarlo formalmente, si se detalla el resultado de la Rueda de individuos ninguna de las victimas pudo reconocer a mi defendido, el fiscal anterior ha debido valorar este reconocimiento y sobreseer a favor de mi defendido, al no existir elementos de convicción a mi defendido mal pudiera abrírsele un juicio oral y publico ya que no hay suficientes indicios para juzgarlo, solicito el sobreseimiento para mi defendido, el ministerio Publico no oferto el reconocimiento en rueda de individuos, Solicito al Ministerio Publico se sirva solicitar el Sobreseimiento de mi defendido y de igual manera lo solicito a este Tribunal. Si se habré una investigación por la muerte del ciudadano el día de los hechos. Solicito la libertad plena a mi defendido por cuanto no hay elementos de convicción, en su defecto de acuerdo al 330 en su numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal se le acuerde una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación o la que bien tenga este tribunal acordar. Es todo.-
Por su parte el defensor Abg. Daniel Delgado defensor de Gilberto Reina, quien manifestó:
Rechazo niego y contradigo el escrito acusatorio por parte del Ministerio Publico, se habla de delito flagrante que es falso, he denunciado la cantidad de elementos violatorios desde la aprehensión, las actas policiales, la Rueda de Reconocimiento, en ningún momento se evidencia el expediente el Robo de Vehículo, en el asunto consta todos los escritos que he hecho de las violaciones, a todo evento rechazo niego y contradigo todas las violaciones que se encuentras plasmadas en mis escritos, Solicito formalmente de la Representación Fiscal el Sobreseimiento de la causa y al tribunal una Medida menos gravosa que bien tenga el tribunal acordar, ratifico la solicitud hecha por el Abg. Arévalo, donde manifiesta que se obvio el homicidio ocurrido el día de los hechos, ratifico la inocencia de mi defendido. Es todo. Seguidamente el Ministerio Publico manifiesta: Esta audiencia no tiene carácter contradictorio sin embargo se presentan cuestiones que hay que aclarar, si bien es cierto el Ministerio Publico solicito la desestimación del acta de Rueda de reconocimiento sin embargo subsisten otros elementos que vincular al ciudadano Eulogio Bastidas, no basta que no haya sido reconocida, tomando en cuenta que se me ha instado a solicitar el Sobreseimiento, y vista las investigaciones considero no tener elementos para solicitarlo, de igual manera se ha solicitado que el ministerio publico solicite una medida Cautelar y de conformidad con el Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal es extemporánea.
Seguidamente Hermes Arévalo manifiesta: no es menos cierto que el Artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal , habla de revisión de Medida, ya mi defendido tiene 6 meses detenido de acuerdo al Artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, en el día de hoy solicita el sobreseimiento lo hace apegado a derecho, mal pudiera oponer acusación en contra de mi defendido, mi defendido nunca fue reconocido como autor o participe de los hechos que se imputan, mi defendido no tuvo participación ni pasiva ni activa, ratifico mi pedimento de sobreseimiento a mi defendido y la medida de revisión. Donde quedan los principios y garantías que establece la constitución, en caso de no ser sobreseído solicito una medida menos Gravosa.
Seguidamente el Abg. Daniel Delgado manifiesta: ratifico mis pedimentos que estas señalados en los escritos que he presentado con anterioridad, señalando que una de las declaraciones manifiesta que estaba distraída hablando por teléfono. Seguidamente se le concedió la palabra a las victimas quien dijo ser y llamarse Horális Viegas, Titular de la cedula de identidad Nº 11.770.644 quien manifestó que ella no iba en la parte de atrás y señala en esta sala de audiencia al acusado Gilberto Reina, y dice que a el si lo reconoció.
Seguidamente la victima José González, titular de la cedula de identidad Nº 18.305.632, manifiesta que solo pudieron ver a uno solo y a los demás no. Es todo.
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Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
En cuanto la solicitud planteada en esta audiencia por parte del Abg. Daniel Delgado, de la nulidad a la Rueda de Reconocimiento practicada a su defendido, esta juzgadora considera que por cuanto el Ministerio Publico ha desistido de la misma y solicitado al Tribunal que no la admita por las razones antes expuestas en tal virtud no es menester pronunciarse al respecto,
Solicito a la Representación Fiscal el sobreseimiento de la causa por lo que el Fiscal manifestó en este acto no tener elementos para solicitarlo.
Con respecto a los descargos planteados por la defensa en cuanto aun cambio de medida los mismos se declaran extemporáneamente por cuanto el lapso para ello ha precluido, ya que no se ajusto a las exigencias establecidos en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal
Que Establece:
” Hasta cinco (5) días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el Fiscal la victima siempre que se haya Querellado o haya presentado una (1) acusación particular propia, y el imputado podrán realizar por escrito los actos siguientes…2.Pedir la imposición o revocación de una (1) medida cautelar...”
Consta en actas que conforman el asunto que el Primer auto de fijación de la celebración de la Audiencia preliminar fue fijada en fecha 20 de Julio del año en curso, y no consta escrito alguno de descargo de la acusación interpuesta por el Ministerio Publico, es menester invocar la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional Magistrado Ponente Pedro Rafael Rondon Haaz determino que esta norma del 328 Ejusdem entre otras razones es un (1) medio de aseguramiento del cabal ejercicio del control de la prueba la cual resulta esencial para que las partes puedan prepara adecuadamente sus propias defensas de allí que en este caso no se consigno en la oportunidad legal Así se decide
SEGUNDO:
En cuanto a los descargos presentados por L a Defensa Abg. Hermes Arévalo, como se evidencia de su exposición solicita al Ministerio Publico que revise para que solicite el sobreseimiento por lo que el Ministerio Publico explano que no tiene no tener elementos para solicitarlo, en cuanto a la solicitud e del libertad plena o un cambio de medida tales solicitudes es declarada de igual manera extemporánea por las razones detalladamente explanadas en el numeral Primero. Por cuanto tal solicitud responde a los mismos términos. Así se decide.
TRECERO:.
En cuanto a la Acusación formal presentada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico en contra de los ciudadanos Gilberto José Reina González y Eulogio Enrique Santiago Bastidas por la comisión de los delitos delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 83 del Código Penal en concordancia con el Articulo 460 Ejusdem, Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y el delito de ,Aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo y del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. De su análisis se observa que la misma cumple con los requisito exigidos en el articulo 326 Ejusdem por lo que se Admite Totalmente la Acusación.
.En cuanto a las pruebas promovidas para el Juicio Oral y Publico de su estudio tanto de las testimoniales Se admiten Todas las Pruebas señaladas en el escrito acusatorio, por cuanto se señalan su utilidad, Legalidad, Necesidad y pertinencia. En cuanto a las Pruebas Documentales se Admiten todas las señaladas en el escrito acusatorio excepto la Rueda de Reconocimiento de la cual desistió el Ministerio Publico en esta Audiencia, y excepto La invocada prueba como Documental referida a la Certificación de Registro Policiales de los Acusados, No se admite, por cuanto carece de valor en Juicio Oral y Publico lo que la hace innecesaria e impertinente
Admitida la Acusación y las pruebas se le impuso a los acusados de los Modos Alternativos de la prosecución del Proceso, concretamente de la figura Admisión de los Hechos, los cuales manifestaron no acogerse al mismo
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón , Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley :Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 331ejusdem el presente asunto donde aparecen como acusados los ciudadanos Gilberto José Reina González y Eulogio Enrique Santiago Bastidas, plenamente identificados en autos, por la comisión de los delitos delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 83 del Código Penal en concordancia con el Articulo 460 Ejusdem, Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal y el delito de ,Aprovechamiento de Vehículo proveniente del robo y del Hurto, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el respectivo Juez de Juicio. Se Instruye a la secretaria para que remita al Tribunal Competente las presentes actuaciones en su oportunidad procesal o. Se Mantiene La Medida De Privación Judicial de Libertad que recae sobre los acusados por cuanto los motivos que dieron origen a ello no han variado, Notifíquese a las partes de la publicación de esta Resolución. Así se Decide.-Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. NARQUIS CHIRINOS

La Secretaria

Abg. Mariela Morillo