REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001852
ASUNTO : IP11-P-2004-000281



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. NARQUIS CHIRINOS
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leindenz
DEFENSOR (A) PÚBLICA: Abg. Petra Padilla
IMPUTADO (S): José David Ramírez
HECHO: Hurto Calificado en grado de Frustración
SECRETARIO: Abg. Irene Tremont


AUTO DE ACUERDO REPARATORIO

Vista en Audiencia Preliminar, celebrada el día 24 de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro de conformidad con lo establecido en el artículo 329 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, motivada a la Acusación presentada por la FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Meuri Leindenz en contra del Ciudadano JOSE DAVID RAMIREZ, En perjuicio del ciudadano RAMON LOPEZ por la Comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5 del Código Penal Venezolano, en grado de frustración, El Fiscal Expone formalmente los fundamentos de la acusación. Señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar sobre los cuales presentó su escrito acusatorio, ofreció los medios de prueba, tanto documentales como testimoniales, que lo llevaron a sustentar tal escrito, indicando el objeto, la utilidad, licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas, los cuales se dan por reproducidos en este acto. Solicitó igualmente la Admisión en toda y cada una de sus partes del escrito Acusatorio, así como el enjuiciamiento del ciudadano imputado en virtud de que la conducta desplegada por el mismo es punible y se encuentra tipificado en los delitos de HURTO CALIFICADO, Así mismo solicito se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto se mantienen vigentes los elementos que la originaron. Este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
Declaración del imputado JOSE DAVID RAMIREZ, quien expone que admite la Acusación interpuesta en su contra por el Ministerio Publico y desea acogerse al modo Alternativo de la prosecución del proceso “El acuerdo Reparatorio” y a tal efecto ofrece a la victima el pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo ) pagaderos en Cuatro (4) cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) cada una los días Quince de Diciembre ,Quince de Enero, Quince de Febrero y Quince de Marzo
Por su Parte la Defensa Abg. Petra Padilla expone, a favor de su defendido que ciertamente el mismo le manifestó su deseo de llegar aun acuerdo Reparatorio como resarcimiento de los daños causados por cuanto la solicitud no es contraria a derecho pide al tribunal se pronuncie al respecto
Por su parte la Victima ciudadano Ramón López expone al tribunal que acepta la oferta que presentare el imputado por lo que conviene y acepta la forma pago
Vista la oferta presentada por el imputado y la aceptación del acuerdo voluntario con la victima se le impone al Ministerio publico para que emita su opinión y se de por notificado de tal acuerdo por lo que señalo que visto que el acuerdo es voluntario entre las partes el ministerio publico no tiene ninguna objeción la respecto

PRIMERO

Oídas como han sido todas las exposiciones de las partes, así como la declaración del Imputado y la Victima este Tribunal pasa a decidir de conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
En relación a la Acusación presentada por el Ministerio Público y Ratificada en este acto, se observa que el fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio señala los hechos objeto del proceso los cuales los en marca en el tipo penal del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5 del Código Penal
del contenido de la norma de desprende que el tipo penal básico establecido en el articulo 453 Ejusdem, consistente en el apoderamiento de objetos muebles que pertenecen a otro para aprovecharse de el quitándolo del lugar donde se encuentra sin consentimiento de su dueño tal como es el caso que hoy nos ocupa con el concurso de una (1) circunstancia agravante que se en marca dentro de los supuestos de articulo 455 ordinal 5 como lo es el escalamiento lo que comporta la aplicación de una (1) pena mayos de cuatro (4) a ocho (8) años de prisión.
Se observa que la conducta desplegada por el ciudadano JOSE DAVID RAMIREZ se corresponde con la prevista y sancionada en el Artículo 455 ordinales 5° del Código Penal, referido al Hurto Calificado, por tales razones este Tribunal SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN propuesta por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, en contra del Acusado
En cuanto a las pruebas, testimoniales y documentales promovidas por el representante fiscal se admiten por ser licitas legales necesarias y pertinentes.

SEGUNDO

Por cuanto el Imputado manifestaron al tribunal admitir los hechos por los cuales se les acusa, y manifestó su deseo de de acogerse aun modo alternativo de la prosecución del proceso, como lo es la Figura del “Acuerdo Reparatorio,” prevista en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal verifico si las partes vienen al acuerdo en forma libre y espontánea, con aceptación de la victima y dándose por notificado el Representante del ministerio publico el cual no hizo objeciones al respecto, siendo la oportunidad procesal el Tribunal de conformidad con el articulo 40 Ejusdem Informando a las partes, que procede la figura del acuerdo reparatorio, de conformidad con el Artículo 40 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta a las partes si vienen de forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos quieren suscribirse a un acuerdo reparatorio, manifestando que si, Proponiendo el pago en este acto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo), pagaderos en Cuatro (4) cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) cada una los días Quince de Diciembre ,Quince de Enero, Quince de Febrero y Quince de Marzo, del año 2005 pagaderos en la residencia de la victima para resarcir los daños ocasionados y la misma se compromete a emitir los respectivos recibos a fin de que el imputado tiene la obligación de consignarlos por ante el Tribunal Primero de Control para la revisión del cumplimiento de la obligación , El fiscal del Ministerio Publico, quien manifestó no tener objeción alguna al respecto.
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, otorgado libremente y con pleno conocimiento de los derechos y obligaciones interpersonales, además de contraerse el objeto del proceso a un hecho punible que incide y afecta exclusivamente el Derecho de Propiedad de la víctima como bien jurídico de eminente carácter patrimonial entre el imputado ciudadano JOSE RAMIREZ DAVILA, venezolano, soltero, fecha de nacimiento 12 de Agosto del año 19985, de ocupación Pescador, domiciliado en Carirubana Calle Páez N° 15 al lado de la Pescadería El Delfín y la Victima Ciudadano RAMON LOPEZ en los siguientes términos: El pago de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000,oo), pagaderos en Cuatro (4) cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00) cada una los días Quince de Diciembre ,Quince de Enero, Quince de Febrero y Quince de Marzo, del año 2005 pagaderos en la residencia de la victima para resarcir los daños ocasionados y la misma se compromete a emitir los respectivos recibos a fin de que el imputado tiene la obligación de consignarlos por ante el Tribunal Primero de Control para la revisión del cumplimiento de la obligación. Todo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en grado de frustración,Previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 5 del Código Penal con la advertencia de su incumplimiento conlleva a dictar la correspondiente sentencia condenatoria conforme al procedimiento por admisión de los hechos pero sin la rebaja de la pena establecida en el mismo. Ofíciese Al tribunal Supremo de Justicia a traves del Órgano del Poder Judicial a los fines del respectivo Registro Automatizado conforme a las previsiones del artículo 40 Ejusdem. Notifíquese a las partes la publicación del presente Resolución Así se Decide

EL JUEZ DE CONTROL,


Abg. Narquis Chirinos

LA SECRETARIA,


ABG .Irene Tremont