REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001292
ASUNTO : IP11-S-2003-001292


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. NARQUIS CHIRINOS.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MEURY LEIDENZ MARIN
HECHO: LESIONES PERSONALES SIMPLE.
IMPUTADO: GERARDO ROBLES SILVA

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal decima quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, MEURY LEIDENZ MARIN mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra GERARDO ROBLES SILVA, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-14.349.100, residenciado en Pueblo Nuevo de Paraguana avenida Falcón, diagonal a la cooperativa casa S/N estado Falcón. Por la Presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES SIMPLES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: CARLOS ALBERTO ROJAS ALVARADO, Venezolano, no porta documentación personal Punto Fijo Estado Falcón. La presente causa en el delito de lesiones personales simples conforme el artículo 415, sancionado con pena de tres a seis meses, siendo su término medio cuatro meses y quince días. Invocando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano vigente Prescriben Transcurrido 1 año, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, de LESIONES PERSONALES LEVES conforme el articulo 415, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses siendo su termino medio cuatro (4) meses y quince (15) días. A su ves encuadra dentro de lo previsto en el artículo 110 ejusdem, desde la fecha en que se inicio la investigación, es decir 16 de Septiembre del año 2003 hasta la presente fecha de la decisión de este tribunal han transcurrido mas de un años tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° DEL CÓDIGO PENAL VENEZOLANO Coincidente quien hoy decide con la solicitud Fiscal es por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptito legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: GERARDO ROBLES SILVA. Por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES SIMPLES, figura esta prevista y sancionada en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ROJAS ALVARADO CARLOS ALBERTO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


El JuezPrimero de Control


Abog. Narquis Chirinos



La Secretaria


Abg. Irene Tremon