REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002030
ASUNTO : IP11-S-2004-002030


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADOS: OSCAR NEHIL ARAUJO


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, a favor del ciudadano: OSCAR NEHIL ARAUJO, en la causa penal Nº IP11-S-2004-002031, conforme al artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8°, del Código Penal. Y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ciudadano: WILLIAN RAMON CEBOLLOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.794.167, residenciado en Maraven , Avenida 15, Punto Fijo Estado Falcón. Ahora bien, conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente y, ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Oscar Nehil Araujo, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra el ciudadano: OSCAR NEHIL ARAUJO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.396.390, residenciado en las margaritas, sector 01, vereda 21, casa Nº 17, Punto Fijo, Estado Falcón, por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 454, ORDINAL 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: WILLIANS RAMON CEBALLOS. Por haber operado la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ