REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 3 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002293
ASUNTO : IP11-S-2004-002293

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña Rodríguez
FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Vicente Saavedra.
DEFENSORES: Abg. María Auxiliadora Cuba y Abg. Yajaira Van Der Biest
IMPUTADO: Ricardo Enrique Salazar García
SECRETARIA: Abg. María Eugenia Gonzalez


AUTO DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUITVAS DE LIBERTAD


Por cuanto se observa que se realizó en el día de hoy 03 de Noviembre de 2.004,
Audiencia de presentación de imputado, en virtud de que el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano imputado Ricardo Enrique Salazar García, venezolano, natural de Punta Cardón, de 38 años de edad, nacido el 05-12-66, soltero, titular de la Cédula de Identidad 9.589.753, domiciliado en la Comunidad Cardón, Av. 14, entre calles 6 y 7, casa No. 6-56, hijo de Antonio Salazar y Fernanda de Salazar (+), actualmente al cuidado de su progenitor, de profesión u oficio almacenista. El Fiscal solicita se decrete al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se encuentran llenos los extremos exigidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, de acción publica, que merece pena privativa de la libertad, que por la reciente data de su comisión no se encuentra prescrito y, por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano imputado, Ricardo Enrique Salazar García, se subsume en el tipo penal descrito en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, referido al delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso están determinados por las actas de investigación policial, la declaración del imputado: Ricardo Enrique Salazar García, quien manifestó lo siguiente: “el domingo a la una o un cuarto para las 2, iba con un amigo, que es electricista, nosotros vivimos frente a la cancha, como a 10 metros de la casa vimos la patrulla, caminamos, y más adelante se bajo el que iba atrás y nos montó a la patrulla, mi hermano salió y les preguntó por qué nos llevaban, mi hermano se metió a la casa y los policías se metieron patearon al perro ,y mi papá salió y entonces los policías salieron de mi casa. Nos llevaron al comando, y al otro muchacho lo sueltan y a mi me iban a llevar a Punta Cardón, y luego me colocaron en un cuartito aparte, y el policía me montó en la unidad y me llevo a Punto Fijo, hasta el día de hoy no sé por qué me trajeron para acá. Hasta hoy sé por que me detuvieron.
El Tribunal preguntó: ha estado detenido? Hace años. Consume drogas? Yo estuve rehabilitándome, hace años, pero ahora lo que hago es cuidar a mi padre, no tengo hijos, ni estoy casado.
A las preguntas del Fiscal responde: estaba acompañado? Si estaba con Darwin Vargas, el vive en la Av. 15, de Maraven, no sé el número de la casa, los pilares son blancos y las paredes crema. De donde venía la patrulla? Como de la plaza, ellos me dijeron “montate”, uno de los que me montó es uno de los policías que montan guardia allí en el puesto de maraven, y no sé por qué me montó. Ha tenido problemas con la policía? No. Cuanto tiempo tiene sin consumir droga? Dos años, yo consumía marihuana, pero yo mismo lo deje porque veía que me estaba destruyendo. Con qué subsiste? Con lo poco que me da mi padre. Dice que tiene un hermano que lo ayuda a cuidar a su padre? Si, se llama Naudi Salazar, entre él y yo cuidamos la casa y a mi padre. Quien lo inspeccionó? No lo sé, a mi me mandaron a quitar la ropa, yo me la quite toda, ellos estaban parados frente, me dijeron que me volteara y agarraron la ropa. Corrió cuando lo mandaron a detener? No, yo iba como a 3 casas de mi casa. Dónde lo requisaron? Punta Cardón. Le mostraron los envoltorios? No, luego que me requisaron me metieron en un cuartito y me tiraron la ropa, me la puse y me trajeron a Punto Fijo.
A las preguntas de la Defensa, responde: Av.14, casa 6-56, entre calles 6 y 7.
Se le concede la palabra a la Defensa, Abg. María Cuba, quien dió lectura al acta policial, y de seguidas manifestó que la sola acta no es elemento de convicción, igualmente el ciudadano no posee conducta predelictual. Y goza de respeto en la comunidad. Últimamente los organismos policiales están muy cuestionados en la manera como efectúan los procedimientos. Solicita la libertad plena de su defendido.
SEGUNDO: Atendidos los fundamentos de hecho y de derecho explanados en este acto por el representante de la vindicta pública, lo solicitado por la Defensa, la declaración del imputado, y del análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra prescrita da su reciente comisión, como es el dleiot de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, tal como se desprende del acta policial; existe presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado, y la pena que podría llegar a imponerse, tomando en cuenta que estamos en presencia de un delito de lesa humanidad, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, atendiendo a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado considera que lo peticionado es procedente y ajustado a derecho, a fines de decretar una medida menos gravosa que la privativa de libertad, en virtud del principio de juzgamiento en libertad, dispuesto en el artículo 9 ejusdem; en consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad del artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ut supra mencionados, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA Medida cautelar Susutitutiva de libertad al imputado Ricardo Enrique Salazar García, venezolano, natural de Punta Cardón, de 38 años de edad, nacido el 05-12-66, soltero, titular de la Cédula de Identidad 9.589.753, domiciliado en la Comunidad Cardón, Av. 14, entre calles 6 y 7, casa No. 6-56, hijo de Antonio Salazar y Fernanda de Salazar (+), actualmente al cuidado de su progenitor, de profesión u oficio almacenista, de las previstas en el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1) Presentación cada ocho días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión; 2) Prohibición de salir de la Península de Paraguaná sin previa autorización de este Tribunal; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la medida cautelar dará lugar a la revocatoria de la misma. Se admite la precalificación Fiscal dada al delito. Se ordena tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta libertad. Notifíquese a las partes. Así se decide.-
La Juez Primero de Control

La Secretaria

Abog. Xiomara Peña
Abg. María Eugenia Gonzalez