REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001371
ASUNTO : IP11-P-2003-000115
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTRO: Abg. Narquis Chirinos
IMPUTADO. Yendri Jesús Ramírez
HECHO: Privación Ilegitima de Libertad
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Petra Padilla
SECRETARIA. Abg. Mariela Morillo
AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud planteada por la defensa a favor del imputado, en fecha 29/11/2004, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar la cual se difiere por in comparecencia de la victima, por cuanto se señala que la victima en el presente asunto se mudo de residencia y no ha sido posible su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar y por cuanto este Proceso es del año 2003 solicita al Tribunal revise la Medida cautelar impuesta de Privación de libertad por una (1) menos gravosa. A tal efecto el Ministerio Publico expone al Tribunal que no tiene objeciones l respecto por lo que considera procedente que ciertamente se revise la Medida y para la celebración de la Audiencia el Ministerio Publico hará lo conducente para la materialización de la notificación.
Oída las exposiciones de la partes este Tribunal pasa Proveer tomando como base las siguientes consideraciones:
Consta en las actas que conforman el presente asunto que este Proceso es de fecha de Octubre del año 2003, cuando se le decreto al imputado la Medida Cautelar de Presentación periódica el mismo por incumplimiento de la medida le fue revocada en el mes de Agosto una vez impuesto de la revocatoria se procedió a su detención la cual es su situación actual
Consta Boleta de Notificación consignada por el cuerpo de alguacilazgo en las dos (2) ultimas oportunidades que se fijado la celebración de la mencionada audiencia preliminar y al reverso se encuentra la nota debidamente suscrita por el funcionario que según información de moradores la victima se mido y no saben la dirección lo que ha motivado el diferimiento
. Como quiera que la naturaleza del delito objeto de proceso se requiere de la presencia de la Victima y ante la incertidumbre de su ubicación y en vista de que el Ministerio Publico señala que el mismo practicara las diligencias pertinentes Considera quien decide que tal circunstancias son tomadas en consideración para decretar procedente la solicitud de la defensa de entrar a revisar la medida de privación impuesta al imputado y en consecuencia Este Tribunal Primero de Control Del Circuito Judicial Penal del Restado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la Medida de Privación Preventiva judicial De Libertad y en consecuencia Impone la medida cautelar menos gravosa de presentación periódica por ante el tribunal cada veinte días contados a partir de la presente fecha todo de conformidad con el contenido del articulo 256 ordinal 3 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal .al imputado Yendri Jesús Ramírez , plenamente identificado en autos. Así se decide.
Juez Primero de Control
ABG. Narquis Chirinos
La Secretaria
Abg. Mariela Morillo