REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 05 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2003-000023
ASUNTO : IJ11-S-2003-000023


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. XIOMARA PEÑA
MOTIVO DE LA SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO
SOLICITANTE: JACINTO RAFAEL MARIN SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE:

ENTREGA DE VEHICULO

Por cuanto cursa por ante este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo solicitud de entrega en plena disposición del Vehículo objeto de este proceso, de fecha 14 de Octubre del año 2004, interpuesta por el ciudadano: JACINTO RAFAEL MARIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-2.860.713, residenciado en Judibana en jurisdicción del Municipio Los Taques, Estado Falcón, quien manifiesta ser propietario del vehículo de las siguientes características PLACAS: VAG-176, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1WN52MXVV335226, SERIAL DE MOTOR: XVV335226, MARCA: CHEBROLET, MODELO: LUMINA, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, según se evidencia de certificado de registro de vehículo Nº 2890241, la respectiva compra venta fue registrada en la NOTARIA DE LA CIUDAD DE CORO quedando inserto bajo el Nº 33 tomo 80 en fecha 20 de Octubre del año 2000. Este Tribunal a fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Consta en las actas que conforman el Asunto, que el vehiculo con las características PLACAS: VAG-176, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1WN52MXVV335226, SERIAL DE MOTOR: XVV335226, MARCA: CHEBROLET, MODELO: LUMINA, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, le fue entregado en GUARDA Y CUSTODIA en fecha 20 de Junio del año 2003 por TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL ESTADO FALCON, EXTENSION PUNTO FIJO,
SEGUNDO: De la Documentación presentada por el solicitante a los fines de acreditar la propiedad y/o la posesión del Vehículo de manera legal, consta en las actas que conforman el presente asunto Certificado de propiedad del Vehículo a nombre del solicitante y con las características antes señaladas, además el tiempo transcurrido desde el momento en que este Tribunal le otorgó la guardia y custodia ha transcurrido más de un año, sin que el MINISTERIO PUBLICO se haya pronunciado, por lo que se encuentra acreditada la propiedad y posesión de buena fe por parte del solicitante.
Ahora bien, se toma en consideración el criterio Jurisprudencial, siendo menester señalar lo establecido en la Sentencia N° 01-0575 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del Año 2001 con ponencia del Magistrado Antonio García “ En Atención a lo dispuesto en el Articulo 319(Hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal el Ministerio Publico debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez control a solicitar su devolución demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los Vehículos Automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las Autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio Racional.”
En consecuencia, este Tribunal considera procedente la solicitud de entrega en plena disposición del Vehículo en el presente Asunto.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ORDENA la entrega en plena disposición del Vehículo PLACAS: VAG-176, SERIAL DE CARROSERIA: 8Z1WN52MXVV335226, SERIAL DE MOTOR: XVV335226, MARCA: CHEBROLET, MODELO: LUMINA, AÑO: 1997, COLOR: BLANCO, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR, al ciudadano: JACINTO RAFAEL MARIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.860.713, quien acredita ser el legítimo dueño del referido vehículo. Notifíquese al Ministerio Público. Remítase en su oportunidad Procesal, dichas actuaciones al Fiscal del Ministerio Público Respectivo. Así se decide
La Juez Primero de Control

La Secretaria

Abog. Xiomara Peña
Abg. María Eugenia Gonzalez