REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000121
ASUNTO : IJ11-S-2002-000121


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA.
FISCAL DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA SANDOVAL SUAREZ
HECHO: POSECION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES.
IMPUTADO: ALCIDES JOSE MORENO BORREGALES.


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal del Ministerio Público Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, a favor del ciudadano ALCIDES JOSE MORENO BORREGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.-9.808.097, residenciado en La Urbanización Antiguo Aeropuerto detrás de la Licorería la Puya, Punto Fijo, Estado Falcón; en la causa penal IJ11-S-2002-000121, conforme al artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. Previsto y sancionado en el artículo 36 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Estado Venezolano.

Analizado como ha sido por este Tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: ALCIDES JOSE MORENO BORREGALES, fundamentada en el numeral 1 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por todo lo antes expuesto, que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO, como es el delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, figura esta prevista y sancionada en el artículo 36 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por cuanto el “El hecho objeto del proceso no se realizó o no se puede atribuírsele al imputado…, y por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación....”, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. XIOMARA PEÑA


SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO