REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 08 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2002-000135
ASUNTO : IJ11-S-2002-000135


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. XIOMARA PEÑA.
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ
HECHO: LESIONES PERSONALES LEVES.
IMPUTADO: CESPEDES CESPEDES JESUS ALEXIS Y CESPEDES LOPEZ GIOVANNY JESUS


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como ha sido, el escrito presentado por la Fiscal Cuarto de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG, MARIANA LILINA SANDOVAL SUAREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, seguida contra los ciudadanos: CESPEDES CESPEDES JESUS ALEXIS Y CESPEDES LOPEZ GIOVANNY JESUS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-4.427.433, y NºV.-14.478.128, respectivamente, residenciados en la calle Bolivar, Nº06, del sector Bella Vista Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: SALAS CASTRO ANTONIO JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad V.-9.585.340, residenciado en la calle Bolívar, casa Nº21, Bella Vista, Estado Falcón. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE DERECHO

Se observa del contenido de las actas que conforman el presente asunto, intruido por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, conforme al articulo 418 del Código Penal, sancionado con pena de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo su término medio cuatro (4) meses y quince (15) días. A su vez encuadra dentro de lo previsto en el artículo 110 ejusdem, desde la fecha en que se inició la investigación, es decir 14 de Julio de 1996 hasta la presente fecha han transcurrido más de diez años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. Coincidente quien hoy decide, con la solicitud Fiscal, por lo que se observa evidente la extinción de la acción penal. Sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial, a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: CESPEDES CESPEDES JESUS ALEXIS Y CESPEDES LOPEZ GIOVANNY JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-4.427.433, y NºV.-14.478.128, respectivamente, residenciados en la calle Bolivar, Nº06, del sector Bella Vista Estado Falcón, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, el cual se encuentra previsto y sancionado en el artículo 418 del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: SALAS CASTRO ANTONIO JOSE. En virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 6° del Código Penal Venezolano; en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG XIOMARA PEÑA



SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO