REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002372
ASUNTO : IP11-S-2004-002372

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Xiomara Peña
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO:Abg. Cruz Morales
DEFENSA PUBLICA: Abg. Petra Padilla
IMPUTADO: Douglas Igancio Zavarce Rodríguez
SECRETARIA: Abg. MAría Eugenia Padilla


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Por cuanto se observa que se realizó el día 05 de Noviembre de 2.004, audiencia de presentación de imputado, en virtud de que el Fiscal Sexto del Ministerio Público, coloca a disposición de este Juzgado al ciudadano imputado Douglas Ignacio Zavarce Rodríguez, venezolano, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-16.565.220, nacido en fecha 31-07-1987, colector de Buseta, soltero, edad 23 años, residenciado en Creolandia Sector los Caobos casa Nº 34 calle la Concreto Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Felix Zavarce y Lesbia Rodríguez. El Fiscal solicita se decrete al imputado una Medida cautelar Sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 Ejusdem, asímismo consigna en este acto reconocimiento médico legal practicado a la menor María Luisa Malagón, señalando que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, que por su reciente data no está prescrito, y por cuanto existen suficientes elementos de convicción, para estimar que la conducta desplegada por el ciudadano imputado, se subsume en el tipo penal descrito en el artículo 379 del Código Penal, referido al delito de Acto Carnal con Menor de edad. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso están determinados por las actas de investigación policial, la denuncia formulada por la víctima, y la declaración del imputado Douglas Igancio Zavarce Rodríguez: "Yo soy colector y tengo 15 dias trabajando en la ruta de circunvalación, ella me conoció, ella me buscaba, ella se iba conmigo en la buseta y nos fuimos conociendo, antes de ayer le llega el papá, y me dice que el papá le pegó porque tenía un morado, ella es una loca, fuma cigarro y tenemos como 7 días de novios, yo estaba trabajando y ella me dice que me baje, estabámos en la plaza del obrero y nos fuimos a creolandia y tuvimos relaciones, después fuimos a casa de mi hermana y luego a su casa, como las once al otro día, ella me dice que quiere hablar conmigo y me dice que yo la violé, la amiga de ella me lo dice que estaba allí y la muchacha llamó a la policía, y la policía me golpeó y yo les dije que por qué me golpeaban y, ellos me dijeron que yo la había violado, ella estuvo conmigo por que ella quiso, dicen que es una loca. Yo soy un padre de familia mi esposa estaba en casa de la mamá y yo me lleve a esta muchacha a mi casa, ella me dijo que era menor, ella se estaba pasando conmigo, ella me buscaba en la buseta, la policía jugo la ruleta rusa conmigo, la otra muchacha le metió el cuento a ella que yo la había violado, pero yo no lo hice, yo quiero estar con mis hijos y mi esposa. No hay preguntas por parte de la defensa ni por la representación Fiscal.-
La Defensa manifestó: Rechazo y niego lo solicitado por el Ministerio Publico en el presente caso no hay peligro de fuga, de igual manera no están llenos los extremos del articulo 251 del COPP mi defendido vive en la zona, en cuanto a la conducta predelictual el fiscal no presentó en su escrito antecedentes penales, de igual manera la pena a imponerse es de 3 años, por las razones antes expuestas le solicito le conceda la libertad plena a mi defendido. Es todo.
SEGUNDO: Atendidos los fundamentos de hecho y de derecho explanados en este acto por el representante de la vindicta pública, lo solicitado por la Defensa, la declaración del imputado, y con análisis del contenido de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que efectivamente se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita dada su reciente comisión, como es el delito de Acto Carnal con menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal; se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, tal como se desprende del acta policial; existe presunción razonable de peligro de fuga, en virtud de la magnitud del daño causado, y la ocupación indefinida que tiene el imputado, por lo que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, atendiendo a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en el artículo 256 Ejusdem, este Juzgado considera que lo peticionado es procedente por cuanto la pena a imponer por el delito de Acto Carnal no excede en su límite máximo de tres años, operando de pleno derecho lo dispuesto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA Primero: Admitir la precalificación Fiscal, dada al delito como es el de Acto Carnal con menor de edad, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, como quiera que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se DECRETA al Ciudadano imputado Douglas Ignacio Zavarce Rodríguez, venezolano, natural de Acarigua, titular de la cédula de identidad N° V-16.565.220, nacido en fecha 31-07-1987, colector de Buseta, soltero, edad 23 años, residenciado en Creolandia Sector los Caobos casa Nº 34 calle la Concreto Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de Felix Zavarce y Lesbia Rodríguez, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 12 días por ante el cuerpo de Alguacilazgo. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de la medida cautelar da lugar a la revocatoria de la misma. Tercero: Se ordena tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase al Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.-
La Juez Primero de Control,

La Secretaria

Abog. Xiomara Peña
Abg. María Eugenia Gonzalez