REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002373
ASUNTO : IP11-S-2004-002373

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PRIEMRO DE CONTROL; Abg. Xiomara Peña
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Cruz Morales
DEFNSA PUBLICA. Abg. Ramón Navas
IMPUTADOS: Rafael Enrique Epalza Rocha, José Antonio Covis Petit, Edwin Enrique Berdugo Martínez y Luis Gomez Gonzalez
SECRETARIA:Abg. María Eugenia Gonzalez


AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Por cuanto se observa que en fecha 05 de Noviembre de 2.004, se realizó audiencia de presentación de imputados, en virtud de que el Fiscal Sexto del MInisteio Público, coloca a disposición de este Tribunal a los ciudadanos imputados: Rafael Enrique Epalza Rocha, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.036.666, de 44 años de edad, soltero, residenciado en la Av. Táchira, sector Barrio Modelo, casa 043, Carirubana, Estado Falcón; José Antonio Covis Petit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.227.500, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Punto Fijo, Edwin Enrique Berdugo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N°V-14.920.183, de 26 años de edad, soltero, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, y Luis Gomez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado falcón, titular de la cédula de identidad N°V-10.965.055, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón. El Fiscal hizo una exposición de modo tiempo y lugar de como sucedieron los hechos plasmados en las actas policiales de fecha 03 de Noviembre del 2004 y constancia de retención de vehículo de fecha 03 de Noviembre del 2004, manifestando que por cuanto la conducta de los ciudadanos ut supra mencionados no se subsumen en ningún tipo delictivo es por lo que solicita libertad plena de los ciudadanos y que se sigua el proceso por el procedimiento Ordinario. El Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso están determinados por las actas policiales, y la declaración del imputado Rafael Enrique Epalza Rocha, plenamente identificado, quien expuso: "Tengo 15 años viviendo aquí, le trabajo a mucha gente, aquí le trabajo a tránsito, la policía, la guardia, y últimamente no le he querido trabajar a la guardia porque no me pagan, días antes llegó un funcionario para que le reparara un carro y yo les dije que no, después me hicieron un allanamiento, habían muchos carros había un caprice chocado, corte el chasis para repararlo, vieron el chasis partido y se agarraron de allí, les dije que de ese tipo de trabajo el que sabía era yo y, me dijeron que eso era ilegal y entonces me llevaron preso y a mis empleados, los policías le cayeron a golpe a uno de mis empleados, y les dije que se estaban locos que eso no era así, después me fui a la guardia en una camioneta de la guardia y allí me tuvieron hasta las once de la noche, se llevaron mi carro también, hasta hoy que me tuvieron preso en la policía, mi carro está legal es lo único que tengo para moverme, el carro de mi cliente después iré a buscar al dueño para que me de los papeles para reclamar el vehículo. Yo le quite la tapita a mi carro para bajarlo y se la pusé otra vez con los mismos tornillos de fábrica. El error fue que me pusé a discutir con ellos y, mi empleado peleó con los policías para no darle la llave de mi carro y, también se lo llevaron preso, discutí con un guardia fuertemente y quiero mi carrito. Es todo.-
La Defensa manifestó: En vista de las actuaciones considero que lo que se practicó fue un allanamiento de en ese taller y, se hizo sin orden policial claro los funcionarios públicos entienden que pueden obviar el procedimiento por cuanto existen excepciones, no creo que hubiera necesidad de haber realizado esto. Ellos manifiestan que los llamaron de Moruy para realizar el procedimiento. No consta en ninguna parte que el funcionario policial hiciera alguna diligencia para notificar al Ministerio Publico, además de que el hecho se realizó el miércoles en la mañana, de igual manera el allanamiento sin testigos es nulo de toda nulidad y estos funcionarios no llevaron ni un testigo, según lo que declara el imputado existe un abuso de autoridad y estoy de acuerdo con lo solicitado por la Representación Fiscal que se siga este asunto por el procedimiento ordinario, es todo.-
SEGUNDO: Atendidas las exposiciones de las partes, este Tribunal observa que efectivamente no existe la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, no existiendo suficientes elementos de convicción para determinar que los ciudadanos ut supra mencionados sean los autores o partícipes en la comisión de un hecho punible, y como quiera que es indispensable que los requistos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sean concurrentes, es por lo que esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar la libertad Plena de estos ciudadanos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Adminsitrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta Libertad Plena a los ciudadanos Rafael Enrique Epalza Rocha, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-82.036.666, de 44 añosd de edad, soltero, residenciado en la Av. Táchira, sector Barrio Modelo, casa 043, Carirubana, Estado Falcón; José Antonio Covis Petit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-14.227.500, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Punto Fijo, Edwin Enrique Berdugo Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de de identidad N°V-14.920.183, de 26 años de edad, soltero, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, y Luis Gomez Gonzalez, venezolano, mayor de edad, natural de Punto Fijo, Estado falcón, titular de la cédula de identidad N°V-10.965.055, residenciado en Punto Fijo, Estado Falcón, en virtud de que no existe un hecho punible que puede ser imputado a los mismos. A los efectos de que el representante del Ministerio Público continúe las averiguaciones, se ordena tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese lo conducente, y remítase al Ministerio Publico en su oportunidad Legal. Así se decide.
La Juez Primero de Control

Abg. Xiomara Peña
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Gonzalez