REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001394
ASUNTO : IP11-P-2004-000224
Cursa asunto penal signado con el número IP11-P-2004-224 seguido contra el ciudadano FERNANDO JOSE LEAL por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en perjuicio del IPASME, evidenciando el Tribunal que el imputado no ha comparecido a las audiencias de juicio fijadas e igualmente a sus presentaciones, en virtud de lo cual éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:
Este órgano jurisdiccional ha verificado los registros del sistema informático Juris 2000 correspondiente al particular “Actuaciones” pertinente a la referida causa y el respectivo libro de presentaciones observando en cuanto al ciudadano FERNANDO JOSE LEAL que luego que al mismo se le otorgó en audiencia celebrada el día 26 de Junio de 2004 ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica por ante el Tribunal cada 15 días, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio del IPASME Punto Fijo, el mismo solo se presentó en tres oportunidades que corresponden con los días 15 de Julio, 23 de Agosto y 13 de Septiembre de 2004.
Ahora bien, este Tribunal considera que el hecho de que el imputado no se presente en la oportunidad que le ha sido fijada y que durante mas de dos meses no haya justificado su inasistencia al régimen de presentaciones constituye el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad decretada en favor del mismo en fecha 03 de Julio de 2004, en este sentido el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal prescribe:
“Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero: Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo: La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido.” (Resaltado propio).
Tomando en cuenta los anteriores argumentos, así como la trascrita norma adjetiva penal, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de oficio, de la medida cautelar sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera acordada al ciudadano FERNANDO JOSE LEAL venezolano, nacido en fecha: 12-12-1985, cédula de identidad 21.158.801, estado civil: soltero grado de instrucción: primer grado, domiciliado en calle Santa Rosalía al final de Antiguo Aeropuerto casa sin número frente a la audiencia Evangélica Orientación Divina, oficio: latonería y pintura, hijo de Marbelis Leal Gauna, en fecha 26 de Junio de 2004 por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión del Circuito Judicial Penal. Ahora bien, por cuanto el Tribunal tiene conocimiento que el referido ciudadano se encuentra en la sede del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo, ordena librar orden de aprehensión a la Zona Policial No. 2 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón a los fines de que hagan efectiva la captura, ya que de acuerdo a información extraoficial el ciudadano se encuentra en tramite de traslado a la jurisdicción especial de adolescentes por haberse identificado como menor de edad en audiencia de presentación celebrada en esta misma fecha por ante el Tribunal Tercero de Control por la presunta Comisión de un nuevo delito. Se ordena igualmente solicitar al Cuerpo de Alguacilazgo en 4 ejemplares copia fotostática del comprobante que a su vez en copia fotostática cursa ante el Libro de Presentaciones del Tribunal Tercero de Control que se lleva por ante esa dependencia judicial correspondiente a dicho ciudadano y del cual se evidencia que el mismo nació en fecha 12-12-85; así mismo, se ordena una vez recibido dichos recaudos remitir una copia del mismo al Tribunal Tercero de Control a los fines legales consiguientes. Líbrese orden aprehensión. Ofíciese. Notifíquese la presente resolución a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, al Defensor y a la victima.
El Juez Primero de Juicio.
Abog. Jesús Armando Inciarte A.
La Secretaria,
Abog. Rita Caceres.