REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000009
ASUNTO : IL11-P-2001-000009

AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES

Visto el escrito interpuesto por el defensor Público Cuarto, Abg. Víctor Llamozas, en su condición de defensor del penado TULIO MARTINEZ PEÑA, en el cual solicita a éste Despacho; tramite por ante la Junta de Rehabilitación Laboral y educativa del Internado Judicial de la Ciudad de Coro, el respectivo soporte documental donde se evidencie de forma objetiva el Trabajo realizado por su defendido en el Interior de ese centro, luego de que éste mismo Despacho, en fecha 15 de Marzo del año 2003, le revocase el beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento de Reclusión, y siendo que efectivamente, del auto de fecha 7 de Junio del año 2004, en el cual se le niega la Redención de pena por trabajo al referido penado, en razón de las incongruencias en las presuntas fechas de ingreso a la actividad laboral intramuros, detectadas en las constancias de trabajo suministradas por la dirección de ese mismo Internado, es que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, ordena oficiar a la Junta de rehabilitación Laboral y educativa que funciona en el Internado Judicial de Coro, a los fines de que remitan a la brevedad posible, el acta dictamen suscrita por los miembros de esa Junta, solicitando a éste despacho la Redención de pena por trabajo o estudio realizados por el penado de marras, así como sus respectivos soportes documentales en los que se registre tal actividad laboral o educativa realizada por éste, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA