REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2000-000002
ASUNTO : IL11-P-2000-000002
AUTO DE RATIFICACIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN
Siendo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, librase efectivamente, orden de requisitoria en contra del penado MARIO SANCHEZ GONZALEZ, mediante auto de fecha 3 de Octubre del año 2003, ello, tras revocarle mediante el referido auto, la conversión de pena concedida en fecha 25 de Noviembre del año 2002, del resto de la pena de presidio a la cual había sido condenado, en pena de confinamiento, y siendo a su vez, que hasta le presente fecha (24-11-04) aún no se ha ejecutado la requisitoria emanada de éste Tribunal, por no haber sido ubicado el penado requerido, es por lo que éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, RATIFICA la orden de aprehensión dictada en fecha 3 de Octubre del año 2003, librada en contra del hoy penado MARIO SANCHEZ GONZALEZ, cedulado con el número 10.968.664, cuyas residencias conocidas y aportadas por éste son; la casa N° 152ª-53, Avenida 59, del barrio Sabana Azul, del Municipio San Francisco en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia y en la casa N° 6, calle Arias del Barrio Bolívar Municipio Carirubana, en la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y así se decide.
Se ordena ratificar la emisión de las respectivas ordenes de requisitoria libradas a cada uno de los organismos de investigaciones tanto principales como auxiliares de la Republica en contra del precitado penado, en especial a los organismos de investigaciones de los Estados Falcón y Zulia, a los fines de que se avoquen a la ubicación y aprehensión del referido ciudadano, y una vez capturado, sea trasladado respetando sus derechos y con las seguridades del caso, al Internado Judicial de la Ciudad de Coro, Estado Falcón, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 512 del Copp, y así se decide.
Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ UNICO DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA