REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-2001-000017
ASUNTO : IL11-P-2001-000017
AUTO DE CESE EN LA SUSPENSIÓN DE SALIDAS LABORALES DE UN PENADO BENEFICIADO CON DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio recibido en éste Tribunal el día 27 de Septiembre del año en curso, signado con el numero 1351, de fecha 15 de ese mismo mes y año, dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valera Trujillo, en el que informan a éste despacho la efectiva constatación de la nueva oferta de trabajo y condiciones laborales ofrecidas al penado JOSE GREGOIRIO OLIVAR ROJO, por la ciudadana EULALIA MORENO DE SANCHEZ en la empresa “Salón Unisex Dalia” ubicado en el barrio el Milagro, avenida 5 casa N°1-65, de Valera en el Estado Trujillo, tal cual fuera exigida por medio de auto dimanado de éste mismo Tribunal en fecha 26 de Agosto del año en curso, a los fines de pronunciarse efectivamente sobre la cesación de la Medida de Suspensión Temporal de las salidas laborales al penado de marras y ; siendo a su vez, que éste Tribunal Único de Ejecución, luego de la revisión del mencionado oficio informativo dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ese Estado, constata la visita y entrevista del delegado de prueba adscrito a esa Unidad, OMAR ENRIQUE SEGOVIA, en la residencia del hoy oferente, no existiendo al efecto ninguna otra exigencia de éste Despacho Judicial, contenida en el referido auto de verificación de las nuevas condiciones de trabajo ofrecidas al penado de marras, para que éste continué con el disfrute del Beneficio temporalmente suspendido en fecha 29 de Junio del año en curso, es por lo que en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Acuerda la Cesación de medida de Suspensión de Salidas Laborales, decretada por éste mismo Despacho en fecha 29 de Junio del presente año, al penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO, a tenor todo ello de lo preceptuado en el literal “B” del artículo 64 de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide.
Así mismo, se le exhorta por intermedio del presente auto, al cumplimiento efectivo de la jornada laboral, en la empresa del oferente, con un horario de de salida del Internado Judicial del Estado Trujillo a las 7 AM y su reingreso de forma inexorable a la pernocta en ese Centro de Reclusión, luego de culminada su jornada laboral, a las 7 PM, a tenor todo ello de lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y así se decide.
Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valera Estado Trujillo, a los fines de que por intermedio del Delegado de Prueba del Penado en cuestión, mantenga estricta vigilancia periódica del régimen de trabajo fuera del establecimiento de reclusión, temporalmente suspendido, y nuevamente acordado mediante el presente auto, así como que mantenga informado a éste Despacho a través de los respectivos informes periódicos evaluativos , de todo incidente o cambio que se suscite en la conducta del penado así como con su nueva relación laboral con la empresa “Salón Unisex Dalia”, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 496 del Copp, y así se decide.
Se ordena a su vez, oficiar, con copia certificada del presente auto, al Tribunal de Ejecución exhortado (Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo), a los fines de que imponga de forma personal, al penado JOSE GREGORIO OLIVAR ROJO del contenido íntegro del presente auto, siendo que una vez impuesto mediante acta levantada por el Tribunal exhortado, y suscrita por los allí presentes, se le dará ejecución efectiva al contenido del mismo, permitiéndose a partir de la referida imposición personal, la salida al penado, a sus respectivas jornadas laborales, y así se decide.
Cúmplase Ofíciese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NAGGY RICHANI SELMAN
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA