REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL11-P-1999-000004
ASUNTO : IL11-P-1999-000004


AUTO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA LIBERTAD CONDICIONAL


Visto el contenido del oficio número 3825 de fecha 11 de Octubre del año en curso dimanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, en el cual informan a éste Despacho Judicial, la imposibilidad de dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 9 de Junio del año en curso, relativo a la continuación de las presentaciones por ante esa dependencia del penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, hasta la total finalización de la condena el día 7 de junio del año 2010, en virtud ello de la imposibilidad a su vez, de localizar al mismo, por lo que sugiere la citación a éste, por parte de éste Despacho en la calle 5 Número 11-99 de Santa Bárbara en el Estado Zulia, en la cual reside la ciudadana CARMEN AURORA BENAVIDES ( madre del penado ), así como visto a su vez, que una de condiciones de inexorable cumplimiento en el auto de otorgamiento de la Libertad Condicional al penado, son sus presentaciones periódicas, cada 15 días por ante la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero” desde la fecha de imposición a éste del mencionado beneficio post-condena, es por lo que éste Tribunal de Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Ordena;

PRIMERO; se ordena la notificación personal al penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, en la calle 5, casa número 11-99, en la ciudad de Santa Bárbara del Estado Zulia, del auto dimanado de éste mismo Tribunal en fecha 9 de Junio del año 2004 en la presente causa penal, por medio del cual se decreta la Nulidad Absoluta del oficio número E-031-03, contentivo de una determinación errada e ilegal de una fecha en la que culmina un inexistente régimen de prueba, en el beneficio de libertad Condicional que le fuere otorgado, por lo que en consecuencia de ello, se le exhorta, a partir de la presente notificación su continuación con las presentaciones periódicas impuestas por su delegado de Prueba, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, así como el inexorable cumplimiento de todas las demás condiciones que le fueron impuestas para el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional otorgado, ello hasta el total cumplimiento de la pena, vale decir, hasta 7 de Junio del año 2010, y así se decide.

SEGUNDO; Se ordena oficiar, con copia certificada del presente auto, a la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Manuel Matos Romero”, a los fines de que informe pormenorizadamente sobre las presentaciones hechas por el penado NICOLAS ALBERTO BENAVIDES, por ante esa Dirección, a partir del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional por éste Despacho en fecha 8 de Octubre del año 2002, hasta la presente fecha, ello a los fines de vigilancia que dispone el artículo 511 del Copp, y así se decide.

Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. NAGY RICHANI SELMAN

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA CAROLINA ROVIRA