REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos Jeffrey Antonio Mejía Varela y Dayana Liseth Mandarriaga Durán, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.807.409 y V-16.784.340 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: José Alberto González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 28.917 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 08 de Septiembre de 2003, los ciudadanos Jeffrey Antonio Mejía Varela y Dayana Liseth Mandarriaga Durán, con la asistencia de la abogado en ejercicio José Alberto González, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2003 (folio 10).-
Consta al folio siete (7) del expediente escrito presentado por los ciudadanos Jeffrey Antonio Mejía Varela y Dayana Liseth Mandarriaga Durán, con asistencia de abogado, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 11 de Octubre del 2004, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se cumplió tal como lo manifiesta el alguacil del tribunal ( folio 09 ) del expediente.
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto,resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Jeffrey Antonio Mejía Varela y Dayana Liseth Mandarriaga Durán, el cual contrajeron el día 24 de Enero de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, al primer dia del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).- Años: l94º de la Independencia y l45º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores
La Secretaria Accidental
Abg. Sonia González de Medina
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sonia González de Medina.-
CHL/magaly
Exp: 6470
|