REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACCION: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARYURI REYES DE BECERRIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V- 11.772.817, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE QUERELLANTE: Abogado ORLANDO DIAZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo EL Nº 87.675.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas XIOMARA RODRIGUEZ y ENOIZA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio.-
JURISDICCION: Civil (Bienes).-
Por cuanto el tribunal constata de las actas procesales que desde el día 03 de abril del 2003, fecha de la admisión de la presente demanda actora, hasta el día de hoy, 02 de Noviembre del 2004, ha transcurrido más de un año, sin que conste en autos actuaciones alguna tendientes a impulsar el procedimiento.- El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Suspéndase la medida decretada y hágase la participación a que haya lugar, hecho lo cual archívese el expediente con posterior remisión al Registro Principal del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta y fijar en la cartelera del tribunal, en razón que no tiene domicilio o dirección constituido de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 02 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.- El
Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30a.m., previo el anuncio de Ley.- Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
CHL/magaly
Exp: 5571
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