REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA CIVIL
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos ANDRYS JOSE REYES LOPEZ y YOLIMAR SILVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.197.946 y V- 15.557.952 respectivamente domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: JESUS CELESTINO GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.548 y de este domicilio.-

Mediante solicitud presentada en fecha 07 de Mayo de 2003, los ciudadanos ANDRYS JOSE REYES LOPEZ y YOLIMAR SILVA GARCIA, con la asistencia del abogado en ejercicio JESUS CELESTINO GONZALEZ, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 15 de Mayo de 2003 (folio 6).-
Consta al folio siete del expediente diligencia suscrita por los Ciudadanos ANDRYS JOSE REYES LOPEZ y YOLIMAR SILVA GARCIA, con asistencia de abogado, mediante la cual solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 01 de Octubre del 2004, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se cumplió tal como lo manifiesta el alguacil del tribunal ( folio 09 ) del expediente.-
El Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANDRYS JOSE REYES LOPEZ y YOLIMAR SILVA GARCIA, el cual contrajeron el día 13 de Junio de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guzmán Guillermo, Municipio Miranda del Estado Falcón.- Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.-
Liquídese la comunidad conyugal.-.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 03 días del mes de Noviembre dos mil cuatro (2004) Años: l92º de la Independencia y l45°de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Camilo Hurtado Lores

La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abg. Sandra Morillo.-

CHL/magaly
Exp: 6161