REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
Vista la solicitud de rectificación de acta de nacimiento de la menor Guiliannys Adriana Díaz Hernández, presentada por el ciudadano Guillermo Enrique Díaz Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.176.880, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, debidamente asistido en este acto por la abogado en ejercicio Ursula A. Mariotty Armas, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 51.414, el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-
El ciudadano Guillermo Enrique Díaz Molina, solicitó que este tribunal ordenara la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija Guiliannys Adriana Díaz Hernández, la cual corre inserta en los libros de registro civil de nacimientos, que se llevan por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón, bajo el No. 356, folio 380, correspondiente al año 1.990.-
El error denunciado consiste en que al asentar dicha partida de nacimiento en los libros correspondiente, se incurrió en el error material de asentar el número de la cédula de identidad del padre de la menor, como: 4.178.880, siendo lo correcto: 4.176.880.-
Para efectos probatorios el solicitante consignó copia fotostática de su Cédula de Identidad, donde consta que el número es: 4.176.880 y no como erróneamente aparece en la partida de nacimiento.-
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Santa Ana, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la menor Guiliannys Adriana Díaz Hernández, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el número de la Cédula de Identidad del padre de la menor, así: Donde dice: 4.178.880, debe decir:4.176.880. Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles correspondiente, acompañadas de oficios.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los cuatro (4) días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro.-Años:194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
El Juez Titular
Abg. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria,
Abg. Sandra Morillo Villavicencio.-


CHL/sdm
Sol. No. 4164