REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
ACTUANDO EN MATERIA: CIVIL.-
ACCION: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
SOLICITANTES: Ciudadanos FELIX EDUARDO PRIMERA CHIRINOS e YREMAR EDOLINE OLIVERA UTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.767.411 y V-11.770.485 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-
ABOGADO ASISTENTE: ESTILITA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.991 y de este domicilio.-
Mediante solicitud presentada en fecha 25 de Junio del 2002, los ciudadanos Félix Eduardo Primera Chirinos e Yremar Edoline Olivera Utrera, con la asistencia de la abogado en ejercicio Estilita Rodríguez, manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos y así lo acordó el tribunal mediante auto de fecha 04 de Julio del 2002.-
Consta al folio siete (07) del expediente diligencia suscrita por los ciudadanos Félix Eduardo Primera Chirinos e Yremar Edoline Olivera Utrera, con la asistencia del abogado en ejercicio Simón Tremont, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.470, mediante la cual solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. Dicho pedimento es providenciado por el tribunal mediante auto de fecha 25 de Octubre del 2004, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual cumplió el alguacil del tribunal tal como consta al folio 10 del expediente.-
Vencido como se encuentra el lapso concedido a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, sin que hiciese señalamiento alguno respecto a la conversión en divorcio solicitada, el Tribunal pasa a decidir el presente procedimiento y lo hace en los siguientes términos: Se constata de las actas procesales según lo expuesto por los solicitantes, que ha transcurrido el lapso de ley previsto, resultando así procedente la conversión en divorcio del referido procedimiento de separación de cuerpos, solicitada por los ciudadanos Félix Eduardo Primera Chirinos e Yremar Edoline Olivera Utrera y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, el cual contrajeron el día 27 de Noviembre del 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Falcón. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Liquídese la comunidad conyugal.-.
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 08 días del mes de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).- Años: l94º de la Independencia y l45º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,
Abog. Sandra Morillo V.-
CHL/sdm
Exp: 5028.-
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