REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
PARTE ACTORA: FLOR MENDOZA DE GAMEZ, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N°. 2.913.803.
PARTE DEMANDADA: HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.426.282.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Interlocutoria Perención)
EXPEDIENTE: 1987.
I
Se inicia el presente juicio mediante escrito presentado, el 11 de octubre de 2001, por la ciudadana FLOR MENDOZA DE GAMEZ, asistida por la abogada ANA LISBETH PEREZ, para que el ciudadano Humberto José López., conviniera en pagar o ha ello fuera obligado a pagar la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 8.320.000, oo), correspondiente a las mensualidades que no canceló el demandado durante el término de vigencia del contrato y que aún adeudaba por no haberlas cancelado.
Alega la parte actora que celebró contrato de arrendamiento a término fijo y determinado con el ciudadano HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ, sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Cayo Sol, distinguido con el N° 2-C, en la Avenida Silva, Tucacas, Estado Falcón.
Que el día 05 de febrero de 2001 venció el lapso de duración previsto en el referido contrato de arrendamiento y el Arrendatario incumplió su obligación de entregar en esa fecha el inmueble en las condiciones convenidas.
Estimó la presente demanda en la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 8.320.000, oo)
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 26 de Noviembre de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadano Humberto José López.
En diligencia de fecha 14 de diciembre de 2001, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmada por el ciudadano Humberto José López.
En fecha 19 de diciembre de 2001, la parte demandante solicitó la reposición de la presente causa al estado de nueva citación, lo cual fue acordado por auto de fecha 07 de enero de 2002.
En diligencia de fecha 22 de enero de 2002, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de citación firmada por el ciudadano Humberto José López.
En fecha 29 de enero de 2002, la parte demandante presentó escrito contentivo de pruebas, el cual fue agregado y admitido en fecha 04 de febrero de 2002.
En fecha 12 Agosto de 2003, el Juez que suscribe el presente fallo se avocó al conocimiento de la presente causa.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Por su parte, el artículo 269 ejusdem establece:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 1987, contentivo de la presente causa de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, se determina que desde el día 29 de enero de 2002, fecha en la cual la parte demandante presentó escrito de pruebas, no se ha ejecutado ningún acto de las partes para darle impulso procesal a la presente causa, por lo que tal situación fáctica se subsume en la norma del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El autor patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Tomo II, página 373 nos enseña que:
“…La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia…”
De manera que, ante la falta de impulso procesal de la parte demandante, quien no ha hecho lo necesario para llevar al juicio a su terminación natural, mediante una sentencia de fondo; por aplicación de las normas contenidas en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal encuentra que la presente causa se encuentra perimida por el transcurso de más de un año sin actividad procesal de las partes. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana FLOR MENDOZA DE GAMEZ, contra el ciudadano HUMBERTO JOSÉ LÓPEZ, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo.
De conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, Once (11) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).- Años 194° y 145°.-
EL JUEZ,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO.-
En la misma fecha, 11-11-2004, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.
Expediente N°. 1987
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