JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 11 de Noviembre de 2004
194° y 145°
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la ciudadana CARMEN ZORAIDA NEIRA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.442.361, asistida por el abogado Ramón Alberto Mantilla, inscrito en el Inpreabogado con el N° 82.717, donde solicita del Tribunal la rectificación de su Acta de Nacimiento, por cuanto al ser asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, se incurrió en el error de asentar su nombre como: CARMEN SORAIDA, siendo que el verdadero nombre es: CARMEN ZORAIDA, como lo demostró en los recaudos anexos, como lo es su partida de nacimiento, expedida por dicha Prefectura, así como la emitida por el Registro Principal del Estado Falcón (Coro), cédula de identidad, Cuestionario de Inscripción Militar, certificaciones de notas emitidas por el Ministerio de Educación, así como copias fotostáticas de títulos de Bachiller y Universitario; fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 501 del Código Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ZORAIDA NEIRA RODRÍGUEZ, la cual corre inserta bajo el N° 30 de los libros de registros de nacimiento llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Boca de Aroa, Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, de fecha 11 de Mayo de 1957, y al ciudadano Registrador Principal del Estado Falcón, de la siguiente manera donde dice: CARMEN SORAIDA NEIRA RODRÍGUEZ, debe decir: CARMEN ZORAIDA NEIRA RODRÍGUEZ, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 11-11-2004, se dictó y publicó decisión y se libraron los oficios Nros. 05-359-409 y 05-359-410.

La Secretaria.-

Deyanira Zavala
Asistente