REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

EXPEDIENTE: N°. 2.352.
SOLICITANTES: ALIRIO GERMAIN QUEVEDO MUÑOZ y
MILAGRO DEL VALLE ROMERO
MOTIVO: DIVORCIO

Mediante escrito presentado, en fecha 30 de octubre de 2003, por los ciudadanos: ALIRIO GERMAIN QUEVEDO MUÑOZ y MILAGRO DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.536.398 y 16.133.738, respectivamente, domiciliados en la población de Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos por el abogado JUAN PABLO CORDERO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.033, solicita¬ron por ante este Tribunal se decretara la Separación de Cuerpos. Manifestaron en su escrito de Separación que durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existe comunidad conyugal que liquidar.
Por auto de la misma fecha, fueron declarados Solemnemente Separados de Cuerpos los cónyuges antes mencionados, librándose Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El 16 de diciembre de 2003, el Alguacil Temporal del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público.
En fecha 11 de Noviembre del 2004, los ciudadanos ALIRIO GERMAIN QUEVEDO MUÑOZ y MILAGRO DEL VALLE ROMERO MUÑOZ, comparecieron por ante este Tribunal, asistidos de abogado y solicitaron se decretara Divorcio en la separación de cuerpos por ellos presentada. Habiendo transcurrido el lapso legal y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se han cumplido todos los requisitos y trámites lega¬les previstos en el Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solici¬tud de Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos: ALIRIO GERMAIN QUEVEDO MUÑOZ y MILAGRO DEL VALLE ROMERO , ya identi¬ficados, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Diciembre de 2.000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón, quedando anotada bajo el No. 20 de los libros respectivos.-
TERCERO: Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004).Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA.
La Secretaria.
Abg. DELIDA YEPEZ DE QUEVEDO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión.-

La Secretaria

Asnaldo Gil/Asistente.