REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BRISMAR SUITE, situado en la Avenida Silva de la ciudad de Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICARDO SÁNCHEZ PEÑA, abogado en ejercicio, inscrito 51.040 en el Inpreabogado.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA AÉREA DE FUMIGACIÓN, P.V.A., C.A., sociedad mercantil inscrita inicialmente en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 9, folios 16 fte., al 20 vto., de fecha 07 de Septiembre de 1.987, reformada conforme consta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 34-A Sgdo, de fecha 22 de Octubre de 1.992.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PAUL VALERI ALBORNOZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 6.744.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Sentencia Interlocutoria de Cuestiones Previas)
EXPEDIENTE: 2.236

I
En el juicio seguido por el CONJUNTO RESIDENCIAL BRISMAR SUITES contra Venezolana Aérea de Fumigación, P.V.A. C.A., por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva), en fecha 20 de Septiembre de 2004, el ciudadano PAÚL VALERI ALBORNOZ, venezolano, titular de la cédula de identidad 1.909.910, abogado en ejercicio, inscrito 6.744 en el Inpreabogado, en su carácter de Director de la empresa demandada, presentó escrito de Contestación de la Demanda, en el cual opuso la Cuestión Previa de Incompetencia de este Tribunal, por el territorio, para sustanciar y decidir el presente juicio, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 346 (segundo supuesto) del Código de Procedimiento Civil.
Alega el representante de la parte demandad que el presente juicio debe tramitarse y decidirse en la ciudad de Caracas, que es el lugar donde la demandada tiene su domicilio.

II
Siendo la oportunidad para decidir sobre la falta de competencia planteada este Tribunal decide, previas las siguientes observaciones:
Establece el artículo 641 del Código adjetivo:
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”
El Tribunal observa que la parte demandada efectivamente tiene su domicilio establecido en la ciudad de Caracas, tal como lo deja establecido la parte actora en su escrito del libelo de la demanda, y se evidencia de la reforma de los Estatutos Sociales, anotados en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 3, Tomo 34-A, publicados en la Gaceta Empresarial “EL INFORME”, de fecha 11 de Noviembre de 1992, así como del Registro de Información Fiscal (R.I.F.), emitido por el Ministerio de Hacienda; y Planilla de Declaración de Impuestos que constan a los autos, producidas por la parte demandada.
De manera que, estando la parte demandada domiciliada en la ciudad de Caracas, tratarse el presente procedimiento de un juicio ejecutivo, y no haber las partes convenido un domicilio especial, los Tribunales competentes para decidir la presente causa son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en la norma contenida en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho la Cuestión Previa de Incompetencia planteada por la parte demandada. ASÍ SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Cuestión Previa de falta de competencia de este Juzgado para decidir la presente causa, y declara que es competente el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que corresponda por distribución. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, junto con Oficio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencido en la presente incidencia.
Déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, nueve (09) de Noviembre del año dos mil cuatro (2004).
Años 194° y 145°
EL JUEZ
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
LA SECRETARIA
Abg. DÉLIDA YEPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha, 09-11-2004, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 P.M.), se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA


LBZR/DYQ
EXP. 2.236