REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 2300
SOLICITANTES: GUSTAVO JOSÉ INFANTE VENTURA y

ABOGADO ASISTENTE: PABLO VELÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado por ante el Juzgado Cuarto (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de Febrero de 2002, por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ INFANTE VENTURA y YADIRA MERCEDES GÓMEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.641.128 y 7.064.371, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado PABLO VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 63.136, manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.-
Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, e igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.-
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2002, se admitió dicha solicitud de divorcio por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, fueron emplazados los solicitantes para el tercer (3°) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00a.m.), y libraron Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.-
En fecha 13 de Febrero de 2002, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ INFANTE VENTURA y YADIRA MERCEDES GÓMEZ MÉNDEZ, con el carácter de autos, con asistencia jurídica, renunciaron al lapso de comparecencia, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio, y solicitaron la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En diligencia de fecha 25 de Febrero de 2004, el ciudadano ANGEL TIRADO, Alguacil de ese Tribunal, Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha 04 de Marzo de 2004, la Fiscal Décima Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentó escrito, en el cual dicha representación fiscal no objeta el presente procedimiento.-
En fecha 26 de Marzo de 2004, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó y publicó decisión en la cual se declara incompetente en razón del territorio y declina la competencia en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 06 de Abril de 2004, fue remitido a este Tribunal el presente expediente, dándose entrada en este Tribunal en fecha 21 de Mayo de 2004.-
En fecha 08 de Noviembre de 2004, los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ INFANTE VENTURA y YADIRA MERCEDES GÓMEZ MÉNDEZ, con el carácter de autos, con asistencia jurídica, consignaron copia certificada de Acta de Matrimonio, la cual fue agregada al expediente por auto de la misma fecha.-
II
Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ INFANTE VENTURA y YADIRA MERCEDES GÓMEZ MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.641.128 y 7.064.371, respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día veintisiete (27) de Marzo de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por no haber sidos procreados durante el matrimonio.-
Disuélvase la comunidad de gananciales.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cuatro (2004).- Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez Titular
Dr. LUIS B. ZAMBRANO ROA
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 09/11/2004, se dictó y publicó decisión.-
La Secretaria
Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO


Exp. No. 2300.-
/mzr.-