REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SALA SEGUNDA.
CORO, 17 DE NOVIEMBRE DE 2.004.
AÑOS: 194° Y 145°

En relación con la solicitud, presentada junto con anexos, por la Ciudadana NORA ALEJANDRA OZUNA DE DOS SANTOS, asistida por la Abogada ANA BELLA BENITES, inscritas en el I.P.S.A bajo los numeros 29.395, en representación de la adolescente y niña: Identidad omitida de conformidad con los establecido en el articulo 65 de la LOPNA, Mediante el cual solicita COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR MUERTE. Refiere en su escrito, que la adolescente y niña Identidad omitida de conformidad con los establecido en el articulo 65 de la LOPNA, son hijas de los ciudadanos NORA ALEJANDRA OZUNA DE DOS SANTOS y JUAN DOS SANTOS DA CORTE (fallecido) en fecha 27 de mayo del año 2004, como evidencia el Acta de Defunción que ríela inserta en el folio 03 y que para la fecha del fallecimiento del ciudadano: JUAN DOS SANTOS DA CORTE, este mantenía una Póliza con la Empresa SEGUROS CARACAS C.A., es por lo que solicita AUTORIZACIÓN de este Tribunal, para que la madre de las menores ya nombradas, ciudadana NORA ALEJANDRA OZUNA DE DOS SANTOS, tramite el Cobro de la Póliza de “SEGUROS CARACAS C.A.”, ya que va en beneficio de las menores antes mencionadas. Visto todos los documentos públicos producidos con los que se consideran los extremos legales de la Ley. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. AUTORIZA, suficientemente a la ciudadana: NORA ALEJANDRA OZUNA DE DOS SANTOS, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. 12.788.425 MADRE de la adolescente y niña: Identidad omitida de conformidad con los establecido en el articulo 65 de la LOPNA, para que en nombre de éstos, proceda a tramitar el pago de la cuota parte que por concepto de la Póliza de SEGUROS CARACAS C.A., pudiera corresponderle a sus hijas por el fallecimiento de su padre el ciudadano: JUAN DOS SANTOS DA CORTE. Advirtiéndole a las oficinas pagadoras que la cuota-parte de las menores, deberá ser remitida al Tribunal, en cheques a nuestro favor en su oportunidad y posteriormente se proveerá lo conducente en beneficio de las mismas. Expídase por Secretaria, Copia Certificada de ésta AUTORIZACIÓN y entréguese a la parte interesada para que surta los efectos que persigue. Regístrese.-


DR. ALEXANDER LÓPEZ DELEON

JUEZ SEGUNDO DE PROTECCIÓN


LA SECRETARIA

ABOG. ZULEIKA PACHECO VALLES

------------- Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste


LA SECRETARIA