REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006204
ASUNTO : IP01-S-2004-006204


AUTO DECLARANDO LA LIBERTAD PLENA

Visto el escrito constante de un (1) folio (s) útil (es) y anexo constante de ocho (8) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo por la ABG. Nelys Puerta, en su carácter de Fiscal (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita a este Tribunal DECRETE LA LIBERTAD del ciudadano: Carlos Jose Aranguren, solicitando se le otorgue Medidas Cautelares, se da por recibido, se agrega a los autos y en tal sentido, visto en la sala de audiencia que la ciudadana Fiscal modifica su solicitud, por cuanto desde la fecha de aprehensión del imputado 14 de Noviembre hasta la fecha y hora del escrito que fuera presentado ante este Circuito Judicial Penal, han transcurrido mas de cuarenta y ocho horas, es por lo que en audiencia solicita de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1, la LIbertad Plena del Imputado de autos, y visto que la defensa Abg, Carmaris Romero Surt, se adhiere a la solicitud Fiscal, es por lo que este Tribunal observadas las actuaciones donde se constata que el lapso de presentación del imputado ha transcurrido con creces las cuarenta y ocho horas que preve la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano por los motivos antes explanados y así se decide.

DISPOSITIVA
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En consecuencia este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano: Carlos Jose Aranguren, Venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 10324720, de profesión Comerciante, natural de y residenciado en Via San Felix, Sector Sivira Afuera Calle Principal Casa S/N.-, del Estado Falcón., de conformidad con los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad legal a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-



El Juez


Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas







El Secretario

Abg. Wladimir Salom