REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001776
ASUNTO : IP01-P-2004-000123
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control en la realización de la Audiencia Preliminar el Representante del Ministerio Publico Abg. GERARDO GAMERO, actuando como Fiscal Segundo (A), a favor de Jesús Gabriel Graterol Navarro y El Estado Venezolano, quien expone: que aclara como punto previo que habra un cambio de solicitud en este acto, ya que hubo un error involuntario en la solicitud, donde le atribuye al acusado Jesús Gabriel Graterol Navarro, el delito de Porte Ilicito de Armas, y no encuandra en el artículo 278 del Código Penal, por cuanto él no es la persona que llevaba el arma, por lo que solicita el sobreseiminento de la Causa seguida al ciudadano Jesus Gabriel Gratero Navarro de conformidad con lo establecido el Artículo 318 ordinal 1° del Código Organico Porcesal Penal, y se reserva el derecho de continuar con el proceso en pro del ciudadano portador del arma. Así mismo visto la exposición de la Defensa quien se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento imterpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 Numeral 1ro del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal entra a nalizar las presentes actuaciones pasando a determinar si lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público encuadra en la norma alegada, y a tal efecto se observa que el hecho investigado no puede ser atribuirsele a el imputado, toda vez que si bien es cierto que en la redacción del Acta Policial de fecha 28 de Agosto suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional: S/2DO JOSE DEL CARMEN TORRES y C/2DO FRANCISCO COLMENARES ARRIECHI, manifiestan que el ciudano Frank Ramon Millan Potella les informo que el arma de fuego pertenecia al ciudadano Jesús Gabriel Graterol Navarro, no es menos cierto que dichos funcionarios dejan constancia en dicha Acta Policial, entre otras cosas, que se procedio a efectuar una inspección minuciosa del interior del vehículo, percatandose que el conductor del mismo portaba un arma de fuego, quien fue identificado como Frank Ramon MIllan Potella, Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Jesús Gabriel Graterol Navarro y El Estado Venezolano, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,y declara extinguida la acción penal, y así se decide.
De igual forma, este Juzgador en vista a la solicitud de reserva de las acciones en contra el ciudadano Frank Ramón Millan Potella, que pudiera tener el Ministerio Público por el delito de porte ilicito de arma de fuego, declara con lugar lo solicitado, y así decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Jesús Gabriel Graterol Navarro y El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y declrara extinguida la acción penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control
Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria
Abg. Olivia Bonarde Suarez