REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001153
ASUNTO : IP01-S-2004-001153

Visto el ofrecimiento der las imputadas: Yuri Zuris Marin Navas y Yeliber Francis Camach, debidamnete asistidas por la Defensora Publica Tercera Abg. Egna Molina, donde expresan el ofrecimiento como cumolimiento del Acuerdo Reparatorio pautado en fecha 14 dJulio del presente año por ante este Tribunal a la victima Ricardo Antonio Ferreira La Cruz y Manuel Ferreira, debidamente asistidos por su abogado Pedro López Torres, y la presencia del fiscal Segundo (A) del Ministeriio Publico Abg, Gerardo Gamero, el cual se encuentran presentes en esta sala de Audiencia, de la cantidad de Quiniento Cinco Mil Bolivares (Bs 505.000.oo) como pago de saldo restante acordado en fecha 14 de Julio del Añ{o presente para la indemnización de los daños causados a su patrimonio, imponiendoles el Tribunal del ofrecimiento a las victimas para que de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal manifiesten su aceptación o no de la oferta realizada por las imputadas y acordadas en la fecha anterior a este acto, amifestando los ciudadanos Ricardo Antonio Ferreira La Cruz y Manuel Ferreira, plenamemnte identificados, que aceptan la propsición realizada por las imputadas que se encuentran en esta sala de audiencia, acp´tando el pago por la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.505.000;oo) en dinero en efctivo. Acto mseguido el Tribunal le consede la palabra a el Fiscal del Ministerio Publico quien manifiesta que oida como ha sido el ofrecimiento de las imputadas presentes en sala y la acptación de las victimas ciudadanos: Ricardo Antonio Ferreira La Cruz y Manuel Ferreira, la fiscalia no hace ninguna objeción, en consecuencia solicita se proceda hacer el acurdo reparatorio y la entrega del dinero ofrecido en efcha 14 de Julio del año en curso, y que con relación a la imputada no presente en sala se suspenda dicho acuerdo reparatorio y se procesa con la investigación. Procediendo en este actolos ciudadanos Ricardo Antonio Ferreira La Cruz y Manuel Ferreira
victimas en el presente asunto a recibir la cantidad de QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.505.000,oo). VIsta la cancelación de las imputadas presentes en sala del acuerdo reparatorio y la aceptación de las victimas y verificado como ha sido la cancelación total objeto del acurdo reparatorio, considera este tribunal que la Institución de los acuerdos reparatorios, como mecanismos alternativos a lña prosecución del proceso en los sistemas procesales penales modernos, tienden a simplificar el proceso objeto de reparar integramente el daño causado a la victima, sin menoscabar los derechos del imputado y este ha minifestado su voluntad libre y conscciente para la realización del acuerdo y obtener una decisión justa, en este caso de cumplimiento, lo cual permite que se pueda prescindie de la Audiencia Preliminar y de l Juicio Oral y Publico, y siendo que las vitimas reciben la totalidad del ofrecimiento acordado por las imputadas presentes en sala asistidas através de su defensora y visto que el Fiscal del Ministerio Público ha manifestado que no se opone al acuerdo reparatorio planteado en fecha 14 de Julio de este año y cumplido en su totalidad en esta audiencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio ofrecido por las imputadas presentes en esta sala de audiencia, a las victimas ciudadanos: Ricardo Antonio Ferreira La Cruz y Manuel Ferreira, constituyendo el mismo en el pago de la cantidad de QUINEINTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.505.000,oo) asldo restante acordado en efcha 14 de Julio del año en curso y que suma la totalidadde DOS MILLONES DE BOLIVARES Bs.2.000.000,OO) en dinero en efctivo y de curso legal, el cual se hizo efectivo su saldo restante en éste mismo acto en sala de Audiencias, y así decide.
Ahora bien, como quiera que se le dio cumplimiento al Acuerdo Reparatorio ofrecido por las imputadas presentes en esta sala de audiencias, se dclara la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el numeral sexto del Código Orgánico Procesal Penal en plena y eficaz relación con el Cuarto aparte del artículo 40 ejusdem; por lo que consecuencialmente: Se Decreta el Formal Sobreseimiento del Presente Asunto de conformidad con el con lo preceptuado en el Numarel tercero del artículo 318 Ejusdem, y así se decide. Atendiendo a los efectos procesales del pronunciamiento anterior se Sobreseimiento Formal del asunto por extinción de la acción penal a tenor de lo pautado en el numeral tercero del artículo 318 ejusdem, Se deja sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que venian cumpliendo las referidas imputadas presentes en esta sala de Audiencia, otorgandoseles en su lugar la libertad plena, y así decide. En consecuencia se ordena la remisión por via de oficio a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, como maximo órgano del Poder Judicial del Estado, copia certificada del presente acuerdo Reparatorio en cuestión, a los fines que la inserten en el registro automatizado que dicha depencia lleve a ls efectos de lo que determina el Quinto aparte del artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y así decide. Quedan Notificadas las partes de la presente decisión
El Juez de Control

Abg. Eudis Orlando Alvarez Vargas
La Secretaria


Abg. Olivia Bonarde S.