REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006494
ASUNTO : IP01-S-2004-006494
Visto el escrito presentado en fecha 24-11-2004 por el Abg. GERARDO E CAMERO H, actuando con el carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se le imponga privación judicial preventiva de la libertad a el ciudadano ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, profesión u oficio albañil, nacido en Barinas, Estado Barinas, en fecha 11-10-83, titulares de las cédula de identidad Nº 16.638.300, residenciado en la calle Morón Barrio la Florida, casa Nº 86, coro, Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los Artículos 407 del Código Penal Venezolano. Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado se le dio entrada a la solicitud al asunto signado bajo el Nº y letra IP01-S-2004-006494, se fijó audiencia de presentación para el día 24-11-2004, a las Cinco de la tarde (5:00 PM.), siendo designado como defensor publico Quinto, Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO. Se liberaron boletas de Notificación para las partes. Siendo las Cinco de la tarde, del día 24-11-2004, hora y dia fijado para llevarse a efecto la audiencia de presentación, se verificó la presencia de las partes dejando constancia de la presencia de la ciudadano Abg. GERARDO CAMERO de la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Falcón, Defensora publica Abg. MARIA ALEJANDRA MACHADO, y el imputado ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZALEZ, seguidamente la ciudadana juez explicó la naturaleza, importancia y significado del Auto, declarando abierta la audiencia. A continuación se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien presentó formalmente a el ciudadano ELEXIS LENIN SOLORZO GONZALEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes escrito presentado por ante este circuito narrando los hechos que dieron origen a su solicitud.
Acto seguido se le impuso a el imputado ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZALEZ del precepto Constitucional previsto en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es la oportunidad que le da la Ley para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le atribuye el representante del Ministerio Público, se le informo de la causa por la cual se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda, quienes manifestaron que no deseaba declarar. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensora MARIA MACHADO, quien expuso sus alegatos de defensa Y rechazo la solicitud presentada por el ministerio publico y solicito se le otorgué Medida Cautelar consistente en el arresto domiciliario a su defendido.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas la solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y del mismo modo las actuaciones que conforma el siguiente asunto, esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo pautado en el articulo 250 de la norma Adjetiva Penal, solo se podrá decretal la privación preventiva de la Libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
En el sub iudice del Delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano;
Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible;
Ahora bien corre inserto en el folio 19 Acta de Inspección Nº 1226, de fecha 21 de noviembre del dos mil cuatro, integrada por los funcionarios. SUB INSPERTOR WALTER HERNANDEZ Y EL AGENTE (FAP), adscrito a esta subdelegación de Coro Estado Falcón, en el siguiente lugar: Sector Las Calderas Calle 02, Casa Nº 35-60 Municipio Colina, Estado Falcón lugar el cual se deja constancia de lo siguiente: Tratarse de un sitio abierto, de iluminación clara y temperatura ambiental calida, elementos apreciables al momento de practicarse la presente inspección efectuada en la dirección antes mencionada, la misma se configura como un callejón suelo natural (tierra) situándonos específicamente en un asedio referencial de ubicación, correspondiente a la parte este de dicha vivienda, observándose sobre el suelo natural el cadáver de una persona de sexo masculino de cubito beltral, el cual presenta en sus extremidades inferiores extendidas en dirección este, las extremidades superiores extendidas en el sitio oeste, con la región cefálica orientada en sentido este a una distancia de una mata de Cuvi de 15 metros y a la región de la cabeza derecha a diez metros de un tractor, dicho cadáver presenta una herida cortante en la región del cuello, bajo su rostro se observa un charco de una sustancia de color pardo rojizo, el cadáver en cuestión portaba en el momento como vestimenta una camisa de color amarilla y un blue jean, zapatos negros, como rasgos físicos cabello negro liso de piel blanca, de contextura delgada, y de un metro setenta centímetros de estatura, seguidamente se efectúa un minucioso rastreo por el lugar y sus adyacencias logrando colectar en el asentido noroeste a una distancia de dieciocho metros del occiso, una gorra elaborada en tela de color azul, con una inscripción en su parte delantera de color veis, donde se lee HILFIGER CLASSICS, con una correa de cuero en su parte trasera presentando en su parte interna una etiqueta de color azul con blanco y rojo con una inscripción de color blanco donde se lee TOMMY HILFIGER.
Así mismo corre inserto en el folio 20 acta de inspección Nº 1227, realizada por los Subinspectores WALTER HERNANDEZ y el Agente (FAP) EDGAR SANCHEZ adscrito en la Delegación de Coro Estado Falcón, de este cuerpo de investigaciones en el Hospital Universitario de Coro Estado Falcón, donde se deja constancia en el precitado lugar, sobre un mesón metálico propio para practicar necropcia de ley, yace el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de vestimenta alguna, de cubito dorsal, quien presentaba los siguiente s rasgos físicos piel de color blanca, cara ovalada, estatura 1,70 metros de estatura, de contextura delgada, cabello color negro liso, corto, con entradas pronunciadas, frente amplia, nariz perfilada, ojos de color pardo oscuro, boca pequeña, labios delgados, orejas grandes en formas de abanicos, cejas pobladas, bigotes escasos y barba afeitada, examen externo practicado al cadáver. Al efectuar dicho examen se3 pudo constatar heridas cortantes a nivel del cuello y herida superficial en la parte izquierda del tórax a la altura de la tetilla, producido por un arma blanca (cuchillo) identificado el cadáver con el nombre de SANCHEZ RIVERO RUBEN ANTONIO.
De igual modo corre insertó en el folio 33 experticia de reconocimiento médico legal.
Del mismo modo corre inserta en el folio 35 acta de entrevista de fecha 23-11-2004, quien dijo llamarse SANCHEZ COLINA JOSE RAMON, de nacionalidad venezolana, natural de Pueblo Nuevo de la Sierra de 24 añosa de edad, soltero, obrero, residenciado en la parroquia las Calderas casa principal casa S/N municipio colina estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.943.988: El sábado 20-11-2004 estaba yo tomando con YORVIS, YORMES Y EL FLACO, en eso llego un sujeto y seguimos tomando al rato nos fuimos pero el flaco no se fue nosotros llegamos a la casa y como paso hora y media de haber legado a la casa llego el flaco, preguntándome que si yo lo celaba a él con mi mujer y le dije que sí luego invistió a darme unos golpes y nos caímos a golpes y nos detuvieron y nos soltaron el día domingo del 2004, en la mañana cuando llegue a mi casa que la noche del sábado habían matado una persona en las Calderas, luego esta mañana llegó una comisión de este cuerpo a mi casa preguntándonos por el flaco y yo le dije que no estaba porque había salido temprano diciendo que se iba a presentar en la policía porque la gente decía que el había matado a el sujeto en las Calderas. PREGUNTA 9: ¿Diga usted que vestimenta portaba el ciudadano que menciona como el flaco para el momento en que se encontraba tomando licor con su persona? RESPUESTA: Tenia un suéter blanco, un blue jean y unas botas negras y una gorra de color azul con letras en el frente. PREGUNTA 10: ¿Diga usted la prenda de vestir que a continuación se le pone a la vista y manifestó es la misma que portaba el ciudadano como el flaco para el momento que se encontraba ingiriendo licor la noche del sábado 20-11-2004 (se deja constancia de haberle puesto de vista y manifestó el entrevistado una gorra de color azul marca TOMMY HILFIGER con características bordados en su parte frontal donde se lee HILFIGER CLASSICS, contesto es la misma. PREGUNTA 11: ¿Diga usted si llegó a observar que el sujeto que menciona como el flaco, regreso a su residencia sin la gorra que presuntamente portaba para el momento en que se encontraba ingiriendo licor la noche del sábado 20-11-2004 Contesto: El flaco cuando regreso a mi casa no tenía la gorra.
Así mismo corre inserto en el folio 37 acta de entrevista de fecha 23-11-2004 del ciudadano Colina Chirinos Josmen Antonio, venezolano, natural de esta ciudad, de fecha de nacimiento 08-09-83, soltero de profesión obrero, residenciado en el caserío la Montañita municipio Colina calle principal casa S/N, titular de la Cédula de identidad Nº 21.544.925, donde manifestó resulta que nos encontrábamos tomando cerveza mi hermano de nombre Yorwin Colina, mi cuñado José Ramón Sánchez y un amigo de nosotros como VENCE, y al poco rato llegó un tipo a quien conozco como el flaco, pero como estaba bastante tomado me quede dormido en una de las mesas. PREGUNTA 8: ¿Diga usted tiene conocimiento del motivo por el cual se rumoraba en el sector donde reside que el que le había dado muerte al ciudadano que mencionan como el pavo ELEXIS SOLORZANO CONTESTO: Porque se había desaparecido con el occiso era el Flaco y en el sitio donde lo mataron habían encontrado su gorra. PREGUNTA: ¿Diga usted que vestimenta portaba el ciudadano como ELEXIS SOLORZANO “EL FLACO” para el momento en quie se presento donde usted se encontraba: un pantalón blue jean color azul, un suéter de color blanco y una gorra de color azul. PREGUNTA 10: ¿Diga usted la gorra que se le coloca a la vista y manifestó era la que portaba el ciudadano ELEXIS SOLORZANO (A) “EL FLACO” el día que presento donde usted se encontraba. Se deja constancia de haberle colocado de vista y manifestó la persona entrevistada una gorra de color azul con un letrero que dice TOMMY HILFIGER contesto si esa es la gorra del flaco.
Del mismo modo corre inserto en el folio 38 acta de entrevista de fecha 23-11-2004 del ciudadano ARROYO MENESSES SEGUNDO de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad de 26 Años de edad, fecha de nacimiento 08-01-78, de estado civil casado, residenciado en el sector 19 de abril vía el tubo, casa S/N sector Las Calderas, Municipio Colina Estado Falcón, titular de la cédula de identidad 13.723.674, manifestó lo siguiente: temprano anduve en compañía de WILSTON y SOLORZANO por el centro de la ciudad estábamos haciendo un negocio de un motor de unan nevera luego que hicimos el negocio nos fuimos para el local La Potra Zaina, nos tomamos como tres cervezas, jugamos unos caballos y luego que terminaron los caballos nos fuimos para las calderas, llegamos con ganas de tomar ellos querían tomar frente a una bodega y yo les dije que no, que fuéramos a tomar en las casas de ellos ya que su suegra era evangélica, entonces yo como tengo un kiosco de vender perro caliente y hamburguesa en mi casa me los lleve a mi casa es decir al frente de mi casa tengo e kiosco allí estuvimos tomando, llego un señor al que conocía como el Pavo, en ese momento salio una señora de nombre Mailing con media gavera de cerveza lo primero que hizo el pavo fue hablar con un muchacho de apellido SOLORZANO a quien le decimos el flaco, el flaco y el pavo se pusieron a bailar se dio de cuenta Mailing cuando los vio bailando dijo el pavo después de viejo se había vuelto parchita, luego el pavo le pide un perro caliente a mi señora y ella se lo preparó y se lo envolvió para llevárselo cuando se lo paso, el le dijo que le perro caliente era fiado, mi señora me dice que me entendiera con el pavo ya que ella no se entendía con borracho entonces el pavo me dice que le diera el perro caliente que me lo pagaba el día siguiente, yo accedí se despidió y se fue, paso como media hora y me metí en la casa, y cuando salí ya los muchachos que estaban tomando conmigo se habían ido solo quedaba mi vecina Mailing y mi esposa. Luego al día siguiente como a las nueve de la mañana Mailing me tocó la ventana que me apurara escuche que dijo que habían matado al pavo. PREGUNTA 16: ¿Diga usted lo que a continuación se le pone de vista? Y manifestó se deja constancia de haberle puesto de vista y manifestó el entrevistado una gorra de color azul de marca TOMMY NHILFIGER con la siguiente descripción una gorra de color azul de marca TOMMY NHILFIGER, la misma que portaba el ciudadano de apellido SOLORZANO, también mencionado como el flaco cuando en su compañía en el centro de la ciudad .
Corre inserto en el folio 41 acta de entrevista de fecha 23-11-2004 COLINA CHIRINOS JORWIN JOSE, nacionalidad venezolano natural de Pueblo Nuevo de la Sierra, de 23 años de edad de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciado en la parroquia las Calderas, en el barrio 19 de Abril, Municipio Colina, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad nº 18.479.927, expuso: resulta que el día sábado 20-11-2004 estaba yo tomando con José Ramón Sánchez, mi hermano Jormen Antonio Colina, y dos ciudadanos apodados el flaco y Guense en eso llegó un sujeto a quien no conocía y seguimos tomando el sujeto desconocido comenzó a hablar con el flaco y al rato nos fuimos para la casa, pero el flaco no se fue nosotros llegamos a la casa y al rato llegó el flaco, pasando para el baño lavando un chemisse de color blanco salio del baño y comenzó a hablar con mi cuñado, luego mi cuñado José Ramón se metió para el baño con su mujer y el flaco comenzó a golpear la puerta del baño preguntándome que si era que lo celaba con su mujer luego el flaco lo invito a darse golpes salio y se dieron los golpes luego llegó la policía y se lo llevaron detenidos. Hasta el siguiente día que lo soltaron, luego hoy en la mañana llego una comisión preguntando por el flaco pero ya el se había ido a presentar pero no se porque. PREGUNTA 9: ¿Diga usted que vestimenta portaba el ciudadano que mencionan como el flaco en la noche del sábado 20-11-2004, contesto tenía una chemisse blanca un blue jean unas botas negras y una gorra azul con letras en el frente que decía TOMMY. PREGUNTA 10: ¿Diga usted lo que a continuación se le pone de vista? se deja constancia de haberle puesto de vista y manifestó el entrevistado una gorra de color azul de marca TOMMY NHILFIGER con la siguiente descripción una gorra de color azul de marca TOMMY NHILFIGER, la misma que portaba el ciudadano de apellido SOLORZANO .
Por tal motivo, es criterio de esta Jurisdicente, que el principio de legalidad impone que la privación de libertad solo procede en supuestos previamente determinados, por que la regla general es que la persona no puede ser privada de su libertad y que tal privación exige una causal precisa, de manera que, para que alguien sea privado de su libertad en forma lícita es necesario que se haya ejecutado un hecho previamente típico en forma jurídica, contenida en la Ley Formal. Cuando la conducta de la persona se subsume, está previamente recogida en una Ley como causal de detención. De tal forma, que en el sub iudice, de los mencionados elementos probatorios se desprende una presunción razonable que el ciudadano ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZALEZ es el autor o participe del delito; con respecto al posible peligro de fuga u obstaculización de la investigación, se inquiere que, vista la precalificación dada por el Ministerio Publico pena esta que podría llegar imponerse en su limite 15 años, circunstancias que no puede dejar de advertir a esta jugadora, el peligro de fuga es por lo que es procedente decretar privación Preventiva de Libertad. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Privación Judicial Privativa de Libertad, al Ciudadano ELEXIS LENIN SOLORZANO GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, civil, profesión u oficio albañil, soltero, nacido en Barinas Estado Barinas, en fecha 11-10-83, titular de la Cédula de identidad Nª 16.638.300, residenciado en la calle Monzón, Barrio la Florida Casa Nª 86, Coro estado Falcón, por la presunción del delito HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que prosiga la investigación por el procedimiento ordinario. Librese la Boleta de Privación. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ZENNLLY URDANETA DE NAVA
SECRETARIO DE SALA
ABG. KRIS MORRIS FIGUEROA