REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Santa Ana de Coro, 04 de Noviembre de 2.004
Años: 193° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-005636
ASUNTO: IP01-S-2004-005636

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud de Protección a la víctima impetrada por el Fiscal Superior del Ministerio Público DR. RAFAEL AMERICO MEDINA LUGO, a favor de la ciudadana ZOILA DULCE PIÑA HERNANDEZ. En tal sentido, procede de seguidas este Órgano Jurisdiccional a explanar las siguientes precisiones:

Aduce el Ministerio Público en su solicitud entre otras cosas que

"…En virtud de Audiencia rendida por ante este Despacho por la ciudadana ZOILA DULCE PIÑA HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula 9.520.907, domiciliada en Urumaco, Parroquia Bruzual, Caserío Mide, (pero actualmente debido al problema referido en su Audiencia, se trasladó a la siguiente dirección: Conj. Residencia Costa del Sol, Casa Nro 12, Prolongación Avenida Manaure) este Despacho Superior tiene conocimiento de que esta siendo agredida, hostigada, acosada y amedrentada, amenazada en su integridad física y lesionada sicológicamente por personas desconocidas vinculadas al ámbito político, en razón de que la misma era candidata a la Alcaldía por el Oficialismo por el Municipio Urumaco, posteriormente renuncio, y por tal motivo se ha ganado enemigos, que han ameritado que se abra una investigación de la cual tiene conocimiento la Fiscalía Tercera del Ministerio Público según causa 2791-04 ..(Omissis).."

Visto lo anterior y conforme a la disposición que regula el derecho de protección a la víctima ( Art. 23 del COPP), ésta tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal en forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, amén de que tienen el pleno derecho a que se le repare el daño físico y moral causado con la comisión del ilícito penal; hecho éste que es uno de los objetivos puntuales y finales de nuestro proceso penal.

Más aún, el derecho de protección a la víctima, fue elevado por los constituyentes de 1.999 a rango constitucional, estatuido en la parte infine del Artículo 30 de nuestra Carta Magna, el cual nos informa que

"...El Estado protegerá a las víctimas de los delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.."

Siendo ello así, es claro que este Juzgador en funciones de Control está en la plena obligación de proveer satisfactoriamente a la medida impetrada por el Ministerio Público, pues es indefectible que la víctima en el presente causa entienden amenazada su integridad física, hecho éste que no puede obviarse sin conculcarle antes, derechos constitucionales y legales que le son reconocidos por nuestros legisladores.

Y es que como acertadamente lo advierte el procesalista Pérez Sarmiento en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de comentar el contenido del Artículo 23 del COPP

"...Solo el acatamiento leal de una norma como ésta puede equilibrar un tanto la posición desventajosa que tiene la víctima en el proceso penal y que dimana del hecho de que ésta, salvo en el supuesto que los hechos delictivos no existan, es tan cierta en el proceso penal como la madre lo es en el parto...omissis...Los jueces deben tener presente esto todo el tiempo, pues hoy somos martillo, pero mañana podríamos ser yunque y no debemos hacer al prójimo aquello que no queremos que nos hagan..."

En consecuencia de todo lo anterior, este Juzgador, en pleno y justo ejercicio de las facultades jurisdiccionales que le conceden los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional, entiende imperativo decretar la Protección de la ciudadana ZOILA DULCE PIÑA HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula 9.520.907, domiciliada en Urumaco, Parroquia Bruzual, Caserío Mide, (pero actualmente debido al problema referido en su Audiencia, se trasladó a la siguiente dirección: Conj. Residencia Costa del Sol, Casa Nro 12, Prolongación Avenida Manaure). Y así se decide.

En tal sentido, a los fines de darle sana y adecuada ejecución al presente dispositivo, se acuerda comisionar para proteger a la aludida ciudadana, a las Fuerzas Armadas Policiales de éste Estado.

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Coro, ACUERDA CONCEDER PROTECCIÓN inmediata a a ciudadana ZOILA DULCE PIÑA HERNANDEZ, quién es venezolana, mayor de edad, identificada con cédula 9.520.907, domiciliada en Urumaco, Parroquia Bruzual, Caserío Mide, (pero actualmente debido al problema referido en su Audiencia, se trasladó a la siguiente dirección: Conj. Residencia Costa del Sol, Casa Nro 12, Prolongación Avenida Manaure), comisionando en tal sentido a las Fuerzas Armadas Policiales de la región. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

El Juez,




Abg. Néstor Luis Castellano Molero
La Secretaria,


Abg. Jenny del Carmen Oviol Rivero