REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


JUZGADO TERCERO DE CONTROL

Santa Ana de Coro, 08 de Noviembre de 2.004
Años: 192° y 144°


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2003-003660
ASUNTO: IP01-S-2003-003660

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la viabilidad procesal de la solicitud de archivo inmediato de la presente causa impetrado por la DRA. MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHÓRQUEZ, en su carácter de Defensora Pública QUINTA adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, y defensora del ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido este Tribunal pasa a resolver conforme a los siguientes planteamientos:

Al hacer este Juzgado un estudio exhaustivo y pormenorizado de las actuaciones que conforman la presente causa, y asimismo del historial que aparece registrado en el sistema documental Juris 2000 relativo al asunto signado con el N° IP01-S-2003-003660, en el cual se recoge el proceso penal seguido en contra del ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en armonía con los dispositivos legales preceptuados en los Artículos 80 y 82 ibidem legis, este Juzgador observa que la impetrante cimienta su solicitud en un falso e inexistente supuesto procesal, toda vez que este Tribunal en ningún estadio ha limitado al Ministerio Público el ejercicio de la Acción Penal en la causa aquí en estudio, mediante la fijación de un plazo prudencial para que concluyera la investigación respectiva. Todo ello adminiculado al hecho de que para la fecha que según la solicitante este Tribunal le fijó un plazo prudencial al Ministerio Público, esto es, el día 15 de Junio de 2.003, la causa incoada en contra de su defendido aún no se había iniciado.

En consecuencia de lo anterior, este Tribunal por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de Ley previstos en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende indefectible DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de de archivo inmediato de la presente causa impetrado por la DRA. MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHÓRQUEZ, en su carácter de Defensora Pública QUINTA adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su carácter de defensora del ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo.

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de archivo inmediato de la presente causa impetrado por la DRA. MARIA ALEJANDRA MACHADO BOHÓRQUEZ, en su carácter de Defensora Pública QUINTA adscrita a la Unidad Autónoma de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en su carácter de defensora del ciudadano JOSAFAT JIMENEZ OJEDA, por considerar que no se encuentran satisfechos los extremos de Ley previstos en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
El Juez



Abg. Néstor Luis Castellano Molero
El Secretario,



Abg. Wladimir Jesús Salom Guerrero