REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO: IP01-S-2004-005015
AUTO DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2003 por la Abg. YURI RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual requiere de este Tribunal, decrete la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos: EDGARDO ALFONZO CHAVEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.509.446, residenciados, en la Población de Churuguara, Calle Padre Aldana entre Bolívar y Municipal casa sin número Municipio Federación, Coro-Estado Falcón y por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.099.881, venezolano, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 21-08-49, natural y residenciado en la población de Churuguara, calle Bolívar, Nro. 83 Municipio Federación del Estado Falcón.


LOS HECHOS
Según escrito Fiscal interpuesto en fecha 26-10-04, los hechos ocurren en fecha 20-10-04, cuando la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado, en virtud de denuncia formulada por los ciudadanos: EDGARDO ALFONZO CHAVEZ GUTIERREZ y JOSÉ RAFAEL ROJAS ROMERO, quienes manifiestan: “Bueno la denuncia es que en el día de ayer a las 1:18 horas de mañana, un grupo de personas procedieron a invadir un lote de terreno ubicados en la población de Churuguara, sector el mirador específicamente a orillas de la carretera Nacional Coro Churuguara…” Pudiendo observar el Ministerio Público que no es el titular de la acción en la presente causa por cuanto el hecho denunciado no constituye un delito contemplado como tal, en nuestro cuerpo legislativo, dado que tal como lo manifiestan los denunciantes existen presuntamente invasiones de terrenos que deberán ventilarse por ante los órganos competentes, por las personas que se consideren afectados sus derechos particulares o colectivos. Por cuanto el objeto de la denuncia no constituye materia penal de acción pública, competencia esta atribuida a este despacho fiscal, quién intervendrá en el momento que estemos en presencia de un delito de carácter penal de acción pública; razón por la cual solicita a éste Tribunal la desestimación de la denuncia de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Analizadas como fueron las actuaciones que conforman el presente asunto, esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DESESTIMA LA DENUNCIA signada con números y letras IP01-S-2004-5015, y así se declara.-


DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, signada con números y letras IP01-S-2004-005015, interpuesta por los ciudadanos: EDGARDO ALFONZO CHAVEZ GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.509.446, residenciados, en la Población de Churuguara, Calle Padre Aldana entre Bolívar y Municipal casa sin número Municipio Federación, Coro-Estado Falcón y por el ciudadano JOSÉ RAFAEL ROJAS ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 3.099.881, venezolano, de 55 años de edad, de fecha de nacimiento 21-08-49, natural y residenciado en la población de Churuguara, calle Bolívar, Nro. 83 Municipio Federación del Estado Falcón la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA

LA SECRETARIA
ABG. KARINA GONZALEZ MONTENEGRO
En esta misma fecha quedó Registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA