REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 4 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : IP01-S-2004-005571
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón a cargo del Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, mediante el cual y con fundamento en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de este Tribunal decrete la Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: EDGAR RAFAEL FREITES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.423.666, pescador, soltero, natural y residenciado en Calle La Cruz, casa sin número, las Delicias de Boca de Aroa, Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FRANYELIN COLMENAREZ JIMENEZ, esta Juzgadora; a los fines de proveer sobre lo requerido fijó audiencia especial de presentación para esta misma fecha, a las 11:00 AM. Siendo la hora prevista para la celebración de la audiencia, luego de ser verificada la presencia de las partes, en primer lugar se le concedió la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. WILMER LUQUEZ, quien expuso, de manera oral, los fundamentos de la solicitud, ya que considera que existen elementos de convicción suficientes que demuestran que el imputado ha sido autor de la comisión del hecho que se le atribuye.
Acto seguido se impuso al imputado del precepto constitucional previsto en el articulo 49 0rdinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa penal que se siga en sus contra, que puede declarar si lo desea en cuyo caso lo hará sin juramento y libre de todo tipo de coacción o apremio, o abstenerse de hacerlo sin que su negativa se tome como elemento en su contra, y que es la oportunidad que la ley les brinda para decir todo cuanto quiera para desvirtuar los hechos que le imputa el representante del Ministerio Público. Se le informó de la causa por la que se le sigue averiguación, con los artículos en que se funda y la posibilidad de penalidad a imponer, manifestando el procesado haber entendido la imputación hecha en su contra, manifestando su deseo de no declarar.
Seguidamente se le concedió la palabra al Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero de Surt: Quien contradijo supuestos imputados por la representación Fiscal, asimismo solicitó la declaración de los ciudadanos: Evelin Freites, Rosalba Martínez y Jesús González a los fines de determinar la responsabilidad del ciudadano Froilan Eloy López y la inocencia de su defendido y solicitando su LIBERTAD PLENA.

Ahora bien, esta Juzgadora oída las exposiciones de las partes hace las siguientes consideraciones:

Primero: Corre inserta al folio 04 su vuelto y 05, Acta Nro. 099, de fecha 01-11-04 suscrita por ante funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre en Tucacas Estado Falcón.

Segundo: Corre inserta al folio 06 su vuelto, 07 su vuelto y 08 su vuelto, de la causa REPORTE DE ACCIDENTES CON MUERTO Y LESIONADOS, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre en Tucacas Estado Falcón.

Tercero: Corre inserta al folio 09 Croquis del accidente, suscrito por funcionarios al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre en Tucacas Estado Falcón.

Cuarto: Corre inserta al folio 10 y su vuelto ACTA SOBRE LEVANTAMIENTO DE CADAVER, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre en Tucacas Estado Falcón.

Quinto: Corre inserta al folio 14 y su vuelto de la causa, Acta de entrevista rendida por el ciudadano EDGAR RAFAEL FREITES LUGO , de fecha 02-11-04, rendida por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte terrestre en Tucacas Estado Falcón.

Se puede observar que aún cuanto estamos al inicio de la investigación se encuentra acreditada la existencia del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal , que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, así como también de esas mismas actuaciones practicadas por los cuerpos policiales, se estima que existen fundados elementos de convicción para establecer que el imputado es presunto autor o partícipe de tal hecho punible; considerando ésta Juzgadora ajustado a derecho lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública en decretar al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistentes en: Primero: Presentaciones Personales cada 30 días por ante la fiscalía Primera del Ministerio y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2004-005571: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EDGAR RAFAEL FREITES LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.423.666, pescador, soltero, natural y residenciado en Calle La Cruz, casa sin número, las Delicias de Boca de Aroa, Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio de FRANYELIN COLMENAREZ JIMENEZ. SEGUNDO: La remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Notifíquense a las partes de la presente decisión. Cúmplase


Abg. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. CARYSBEL BARRIENTOS
LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado por el Tribunal.

LA SECRETARIA