REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de Coro
Coro, 8 de Noviembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO: IP01-S-2004-003873
Recibido como ha sido, el escrito por parte del Abg. Víctor Graterol actuando en su caracter de defensor privado de los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, 22 años, C. I.: V- 18.606.003, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número; ELIECER FRANCISCO G. VILLALOBOS, venezolanos de 32 años de edad, C. I.:14.563. 601, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número; TEOBALDO JOSÉ PAREDES, venezolano, de 45 años de edad, C .I. V- 7.495.563, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número; RAMÓN ANTONIO SEMECO MAVÁREZ, venezolano, de 21 años de edad, C. I.: V- 16.348.844, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número, todos por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418, DAÑOS MATERIALES A BIENES PÚBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 216 numeral 2do del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 numeral segundo del Código Penal; y visto que hasta la presente fecha han transcurrido cuarenta y un (41) días sin que el representante del Ministerio Público haya interpuesto su acto conclusivo, éste Juzgadora en respeto de las garantías consagradas por nuestro legislador venezolano visto que los imputados tienen a partir del 6 de noviembre del presente año hasta la presente fecha siete (02) días privados ilegítimanente de su libertad ya que en fecha 28 de septiembre éste Tribunal dictó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad a los imputados antes identificados, en la causa N° IP01-S-2004-003873, conforme con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal, en vista que se ha vencido el lapso para que el representante de la vindicta Pública presente la Acusación Penal éste Tribunal verificó en el sistema Juris 2000 que el día sabado 28-09-04, se realizó la audiencia de presentación de los imputados decretándole el Tribunal la privación Judicial preventiva de libertad, en la cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público en la persona del abogado Gerardo Camero quién solicitó prórroga siendole otorgada por 08 días contados a partir del 27-09-04 y siendo de que el día 06 de noviembre del presente año, exactamente se venció el lapso de 08 días concedidos por el Tribunal al Ministerio Público para que acusara, sin que el ministerio Público hubiera presentado acusación en contra de los imputados antes nombrados, ésta juzgadora actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su antepenúltimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se cumplieron todos los lapsos legales sin que el ministerio Público presentara acusación en contra de éstos ciudadanos . El Tribunal a fin de resolver la situación presentada por los imputados observa que se debe proceder de conformidad a lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como analizadas minuciosamente las actuaciones y cada uno de los elementos que acompañan la solicitud fiscal, entra a decidir y para ello hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: se evidencia de las actuaciones que conforman el asunto IP01-S-2004-003873 en el sistema Juris 2000 que en fecha 27/09/04, este Tribunal decretó Privación Judicial preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, ; ELIECER FRANCISCO G. VILLALOBOS; CARLOS EDUARDO DUARTE, ; TEOBALDO JOSÉ PAREDES; RAMÓN ANTONIO SEMECO MAVÁREZ, plenamente identificados en actas de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión de los delitos de: AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418, DAÑOS MATERIALES A BIENES PÚBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 216 numeral 2do del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 numeral segundo del Código Penal.

SEGUNDO: Vencida como fue la prórroga otorgada a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para presentar su auto conclusivo. Y efectivamente no se evidencia en actas que hayan interpuesto acto conclusivo alguno razón por la cual éste Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal el cual reza textualmente "... Vencido este lapso y su prórroga, y si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante la decisión del juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva...".

Del análisis efectuado anteriormente se desprende que cursa en la causa solicitud de libertad interpuesta en el día de hoy Lunes 08-11-04, por parte de la Defensor Privado de los imputados, este Tribunal observa que lo procedente en el presente asunto es decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinales 3°, consistente en la presentación periódica cada 30 días por ante la Fiscalía Segundadel Ministerio Público y por ante ésteTribunal Cuarto Penal de éste Circuito Judicial Penal a los ciudadanos:JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, ELIECER FRANCISCO G. VILLALOBOS, TEOBALDO JOSÉ PAREDES, RAMÓN ANTONIO SEMECO MAVÁREZ, antes identificados. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA; PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Preventiva de Libertad a los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, venezolano, 22 años, C. I.: V- 18.606.003, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número; ELIECER FRANCISCO G. VILLALOBOS, venezolanos de 32 años de edad, C. I.:14.563. 601, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número; TEOBALDO JOSÉ PAREDES, venezolano, de 45 años de edad, C .I. V- 7.495.563, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número; RAMÓN ANTONIO SEMECO MAVÁREZ, venezolano, de 21 años de edad, C. I.: V- 16.348.844, residenciado en Zazárida, calle principal, casa sin número, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos imputados supra citados y a quienes se les sigue asunto penal signado con números y letras IP01-S-2004-3873, todos por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal; LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418, DAÑOS MATERIALES A BIENES PÚBLICOS, delito previsto y sancionado en el artículo 216 numeral 2do del Código Penal y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 216 numeral segundo del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia librese la correspondiente boleta de libertad, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público del Estado Falcón a los fines de la prosecución de las investigaciones. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia especial para el día 09- 11- 03 a las 9:00 A.M, a los fines de imponer a los imputados, antes identificados, de la presente decisión. Así se decide. Líbrense las respectivas boletas de Libertad. Notífiquese a la defensa y a la Fiscalía Segunda de la presente decisión. Cúmplase.




LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA


LA SECRETARIA
ABG. LIDDA BENITEZ DE TORRES


En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA