REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006109
ASUNTO : IP01-S-2004-006109

En Fecha Doce (12) de Noviembre de 2004, oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; previa solicitud presentada por el Abog MARIO MOLERO, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Falcón, contra del ciudadano Luis Alberto Arteaga Medina, Imputado por la presunta comisión del delito previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Verificada la presencia de las partes. Se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicitó LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS de libertad de conformidad con el Art. 256 Ord. 3° del código Orgánico Procesal Penal para al ciudadano: Luis Alberto Arteaga; quien no porta Cédula de Identidad y la fijación del acto de verificación de Sustancias presunta comisión del delito previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que deseaba declarar exponiendo lo siguiente: Venia del mar donde estaba pescando; me dice el hijo, papá vamos a hacer un sancocho y llegan los policías y me dicen donde están los corotos que te robaste; la pala, la carretilla; que se habían perdido por ahí; entran para mi casa sin orden; me dan coñazos, me botan la sopa y me llevan detenido y me siguieron golpeando. Seguidamente fue interrogado por la defensa. Acto seguido interviene la defensa quien solicita la LIBERTAD PLENA de su defendido.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa lo siguiente: Primero:La Representación Fiscal atribuye al imputado de autos la presunta comisión de un hecho punible en materia de drogas, especificamente posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en nuestra legislación penal; Segundo:Se observa que de las actuaciones corre inserta acta policial en donde consta el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano Luis Alberto Arteaga Medina, se evidencia que el contenido de la referida acta es completamente distinta a la versión del imputado y no existiendo testigos en dicho procedimiento, siendo el dicho de uno contra el otro y no existiendo suficientes elementos para considerar que el ciudadano imputado es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal, es por lo que se considera procedente declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decretar libertad plena al ciudadano Luis Alberto Arteaga Medina, ampliamente identificado en autos, conforme a lo previsto en nuestra Ley Adjetiva Penal en cuanto a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad y el estado de libertad es la regla y la privación es la excepción y asi se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Decreta al ciudadano Luis Alberto Arteaga, ampliamente identificado en autos. La Libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito posesión Ilícita de Sustancias psicotrópicas y estupefacientes, prevista y sancionado en la Ley especial que rige la materia. Se ordena la remisión las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente.Es Todo. Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABOG. YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES