REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Quinto de Control de Coro
Coro, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004939

En fecha 07 de Abril de 2003, la Abg. Lucy Urdaneta Villalobos, actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento del asunto conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL ASUNTO
El presente asunto se instruye en contra PERSONAS DESCONOCIDAS; con motivo de la comisión de uno de los delitos contra la Propiedad, especificamente HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano CORDERO SÁNCHEZ MARIO DE JESÚS. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existen suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar el enjuiciamiento a imputado alguno.
Este Tribunal, del estudio de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que el Fiscal del Ministerio Público ordenó la apertura de la investigación y la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por denuncia interpuesta por la víctima, ante el Cuerpo de investigaciones , Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón Delegación Coro, manifestando que personas desconocidas le sustrajeron la matricula de su vehículo en la Vía de Santa Cruz de Bucaral. No obstante, de las declaraciones e Inspecciones que cursan en la causa, no se desprende ningún elemento de convicción en contra de persona alguna, no pudiendo determinar quien o quienes cometieron el delito. En virtud de lo señalado y vista las actas que acompañan la presente causa, se desprende que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos para determinar la responsabilidad de imputado alguno en la comisión de un hecho punible, que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento del imputado o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos que así lo permitan.
En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente
la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento
del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto
De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano CORDERO SÁNCHEZ MARIO DE JESÚS, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

La Juez Quinto de Control
Abg. Yelitza Segovia El Secretario
Abg.Marcos Jimenez