REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006117
ASUNTO : IP01-S-2004-006117

En Fecha 14 de noviembre del año Dos Mil cuatro (2.004), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de presentación en el presente asunto, seguido contra KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATÓN, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CONCEPCIÓN QUERO GARCIA; con motivo a escrito consignado por la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón Abg. NELLYS PUERTA, mediante el cual solicita se le Decrete al señalado Imputado MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, según lo pautado en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Verificada la presencia de las partes. Seguidamente se explica la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó el escrito presentado por ante este Circuito, narrando los hechos que dieron origen a su solicitud y solicitó se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme lo establece el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN previsto y sancionado en el articulo 458 único aparte del Código Penal Vigente. Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal, posteriormente el imputado KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ manifestó que NO quería declarar, acogiéndose así al precepto constitucional pasando al estrado quien quedo identificado tal como esta escrito, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la C.I: 16.276.526, de 25 años de edad, nacido el 04-10-80 y residenciado en la AVENIDA 50, CALLE 13 N° 24, BARQUISIMETO, Estado LARA. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso sus alegatos, narrando los hechos tal cual se los narró su representado, y solicitó la libertad plena del mismo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal, se observa lo siguiente: Primero: Que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita; Segundo:Existen elementos para considerar que el ciudadano imputado es autor ó participe del hecho que le atribuye la representación fiscal y asi tenemos: a) Acta de Denuncia signada con el n° 1070 formulada ante la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por la ciudadana Milagros Coromoto Quero, inserta al folio tres (3); b) Acta Policial en donde consta el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano imputado, inserta al folio cinco (5), c) Acta de entrevista de la ciudadana Maria Leonor Fuentes, quien estaba presente en el momento en que ocurrio el hecho pues la misma se encontraba en compañia de la ciudadana victima denunciante en el presente asunto, inserta al folio cinco (5); Tercero: Tomando en cuenta el hecho de que se trata, la gravedad del mismo y las ciorcunstancia de su comisión, no se evidencia el peligro de fuga ni de obstaculización en el caso en cuestión, es por lo que se conmsidera procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano Keiber Roberto Pineda Gonzalez, ampliamente identificado en autos, previstas en el ordinal 3 y 6 del articulo 256 del texto adjetivo penal, consistente en la obligación de presentarse una vez cada veinte dias contados a partir del 14-11-2004, ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoria Pública Tercera Penal y la prohibición de comunicarse con la victima y sus familiares y asi se decide:
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano KEIBER ROBERTO PINEDA GONZALEZ, ampliamente identificado en autos. Notifiquese a las partes y remítase las presentes actuaciones a la fiscalía primera del ministerio Público a los fines de que prosiga su curso de ley. Es todo.Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA
SECRETARIO
ABOG. JAMIL RICHANI