REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006036
ASUNTO : IP01-S-2004-006036


Vista la solicitud presentada por el Ciudadano YONATHAN GUADALUPE REYES, actuando en su condición de propietario de un vehículo con las siguientes características: CLASE: Automovil; MODELO: Caprice; TIPO: Sedan; SERIAL DE MOTOR: 4BV114836; AÑO: 1982; COLOR: Blanco y Vinotinto; PLACA: DAA-284; SERIALCARROCERIA: IN694BV114836. De la cual alega que el referido vehículo fuera solicitado ante el Despacho Fiscal, la cual fue negada dicha solicitud

Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”.

De la revisión de actas que conforman el presente asunto, se observa Documento de compra-venta del vehiculo objeto de la presente solicitud, celebrado entre los ciudadanos Alfredo Rafael Romero Rodriguez y Yonathan Guadalupe Reyes, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de fecha 28 de Diciembre del año 2001.
A los folios cuarenta y cinco (45) corre inserta Certificado de Registro de Vehiculos a nombre del ciudadano Romero Rodriguez Alfredo Rafael,de fecha 28 de julio del año 2000.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismo. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia que cursa en las actas que conforman la presente causa, la documentación que acredita la Propiedad del Vehículo a nombre de YONATHAN GUADALUPE REYES , Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-15.097.934, y además aún cuando el vehiculo aparece como solicitado, fue por denuncia presentada ante los organismos policiales por el ciudadano Robert Gregorio Chirinos, quien es hermano del ciudadano Yovanny Chirinos, quien laboraba como taxista en el vehiculo en cuestión y fue despojado del mismo y ademas fue lesionado por arma de fuego tal como consta a los folios uno, treinta y tres (33) , treinta y siete (37) del presente asunto. Asi pues acreditada como ha sido la propiedad del vehículo en cuestión, considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo antes identificado, en relación a la solicitud presentada por el Ciudadano YONATHAN GUADALUPE REYES, cúmplio con todos los requisitos legales exigidos ,tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:1°) la entrega PLENA del vehículo con las siguientes características: CLASE: Automovil; MODELO: CAPRICE; SERIAL DE MOTOR: 4BV114836; AÑO: 1982; COLOR: Gris y Plata; PLACA:GAK847; SERIAL CARROCERIA: IN694BV114836, al ciudadano YONATHAN GUADALUPE REYES,Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº-V-15.097.934, 2°)se oficie al Administrador del Estacionamiento San Agustin , ubicado en el Sector KM 7 de esta Ciudad de Coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Déjese constancia y líbrese las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

La Juez Quinta de Control

Abog. Yelitza Segovia
El Secretario

Abog. Wladimir Salom