REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 23 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003026
ASUNTO : IP01-P-2004-000139


En Fecha 22 de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. por acusación presentada por el Abogado GERARDO CAMERO, actuando en su condición de Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón,en contra del ciudadano acusado: Asley Ramón Guerra, ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Armas previsto y sancionado en el Artículo 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: Rafael Angel Chirinos.Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente, le concedió la palabra a la parte fiscal, quien Ratificó la acusación presentada por ante el Tribunal de Conformidad con el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando la admisión de la acusación; la pertinencia de las pruebas ofrecidas se aperture a Juicio Oral y Público y el Enjuiciamiento del Acusado Asley Ramón Guerra. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal,se explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y explicándole que su declaración es un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal; manifestando el acusado: Asley Ramón Guerra que No deseaba rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra al Abog. Defensor José Alberto Gonzalez Celis quien expuso sus alegatos de defensa, niega, rechaza y contradice la solicitud presentada por el Ministerio Público; ratificando así su escrito de descargos consignado en su oportunidad legal por otra parte alega la Légitima defensa de su defendido, de conformidad con lo establecido el artículo 67 del Código Penal; solicita la admisión de las pruebas por ser pertinentes útiles y necesarias para ser presentadas en el juicio oral y público, por otra parte invoca la comunidad de la prueba siempre y cuando beneficie a su defendido, y solicita le sea concedido a una medida cautelar sustitutiva menos gravosa.Se le concede la palabra al fiscal para que haga uso de su derecho a réplica, Acto seguido le concede la palabra a la defensa para que haga uso de su derecho a réplica ratificando su solicitud inicial y se opone a la solicitud del fiscal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa,este Tribunal siendo la oportunidad legal se emiten los siguientes pronunciamientos: Primero: Visto el escrito de acusación presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano ASLEY RAMON GUERRA,ampliamente identificado en autos, por la Comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de armas, previsto y sancionado en los articulos 407 y 278 del Código Penal, en pérjuicio del ciudadano Angel Rafael Chirinos ( occiso), se observa que el escrito de acusación cumple con los extremos exigidos en el articulo 326 de la Ley Adjetiva Penal, por lo tanto se admite, con la calificación juridica de los hechos otorgada por el Ministerio Público; Segundo:En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público se observa en cuanto a las testimoniales tenemos a) Testimonio de los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Crimilasticas del Estado Falcón los ciudadanos José Daal, José Zarraga y Rafael Ordoñez, quienes prácticaron la inspección del sitio del suceso y el examen al cadáver de quien en vida respondiera el nombre ANGEL RAFAEL CHIRINOS, dichos testimonios son útiles, necesarios y pertinentes, ya que a traves de ello pueden dar fé de como estaba el sitio donde ocurrio el hecho y en que condiciones quedo el cuerpo sin vida de hoy occiso y las lesiones que presentaba; b)Testimonio de la médico forense Flora Morales Rojas, adscrita a la Dirección de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones CVientificas Penales y Criminalisticas, cuyo testimonio es útil necesario y pertinente y determino la causa de muerte del hoy occiso, para asi poder determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; c) Testimonio de los funcionarios Lorenzo Antonio Salom y Liliana Liendo, Funcionarios adscritos al C.I.P.C.C del Estado Falcón, quienes practicaron la experticia de reconocimiento legal al proyectil extraido del cuerpo de la victima Angel Rafael Chirinos,dichos testimonios son necesarios y pertinentes, ya que los mismos versaran sobre realmente lo que ocasiono la muerte al hoy occiso, como lo fue el proyectil alojado en su cavidad craneana;d) Testomonio de los Funcionarios Sub-inspector FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de hechos de la Delegación de Maracaibo, Estado Zulia y HUGO URRIBARI, Dibujante Técnico de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, ambos funcionarios fueron guias en la reconstrucción de hechos, la prueba de planimetria y el informe de la trayectoria intraorgánica, las cuales resultan necesarias, útiles y pertinentes para establecer la veracidad de los hechos y establecer las responsabilidades a que hubiere lugar;Tercero: El Ministerio Público ademas ofrece testimoniales de los ciudadanos a) ELYS RAMON ALVAREZ, ELY SAUL BELLO MORILLO, ROMERO NAVAS JESUS ALBERTO, PEROZO CHIRINOS DARWIN RAMON, TREMONT ROMERO GERARD GERMAN JOSE, JOLIMAR DEL VALLE ORTIZ, JOSE GREGORIO MORILLO ARGUELLES, MARIA MELQUIADES JIMENEZ PAEZ , VENTURA FREDDY JOSE, JOSE ISABEL ARTEAGA, todos ampliamente identificados y quienes tuvieron conocimientos de los hechos que dieron origen al presente asunto, dichas testimoniales resultan útiles y necesarias para asi se pueda demostrar como realmente sucedieron los hechos, descubrir la verdad del mismo; b) En cuanto a las Documentales ofrecidas por el Ministerio Público, tenemos; 1) la Necropsia de Ley, practicada al hoy occiso por la médico Forense Flora Morales, la misma sera ratificada por la experta en su testimonio, por lo tanto es útil, necesaria para asi determinar la causa de la muerte del ciudadano Angel Rafael Chirinos; 2) Acta de reconocimiento legal de fecha 09-01-2001, practicado al proyectil extraido del cuerpo de la victima, los testimonios de los expertos fueron admitidos y dicha acta sera ratificada por ellos en el debate del Juicio Oral, resultando útil necesario y pertinente para demostrar como fue causada la lesión que ocasiono la muerte al ciudadano victima; 3) Acta de reconstrucción de hechos realizado con las formalidades de prueba anticipada, se admite por ser necesaria para determinar la posición de las personas protagonistas en el presente asunto y como se fueron desarrollando los acontecimientos en el sitio del suceso, para asi poder determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; 4) Acta de Levantamiento Planimetrico e Informe de Recorrido Intraorgánico, suscrito por los expertos Francisco Sandoval y Hugo Urribari, que se realizara con los requisitos exigidos para la prueba anticipada, lo que viene a determinar la posición de la victima en relación con el victimario;5) El trozo de plomo extraido del cuerpo de cadáver, ofrecida como evidencia por el ministerio público, la cual sera llevada a la audiencia pública y oral; Cuarto: La Defensa invoca el principio de comunidad de las pruebas en todo lo que beneficie a su representado, se admite por no ser contrario a derecho y ofrece las testimoniales de los ciudadanos a) Nohelia Margarita Alvarez, quien acompañaba al hoy acusado el dia en que ocurrio el hecho y puede dar fé de como se orugino el hecho en el cual resulto muerto el ciudadano Angel Rafael Chirinos, dico testimonio es necesaria útil y pertinente para llegar a la verdad de los hechos que dieron origen al presente asunto; b) testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE MIQUILENA, JULIA MERCEDES HIGUERA MIRANDA, NELSON SEGUNDO BRAVO MEDINA, LUIS GERARDO CASTILLO GUERRA, LUIS ALFREDO BRAVO MEDINA, EUCLIDES RAFAEL MORILLO RAGA, JOSE ALEXANDER ALASTRE, quienes estaban presentes el 03 de Diciembre del año 2000,en un colegio de la localidad y se encontraban tanto el imputado como el hoy occiso, cuando se suscitaron los hechos que segun la defensa fueron el motivo del enfretamiento entre el imputado y el occiso, se admiten por considerar que de alguna manera pueden ayudar a esclarecer los hechos y demostrar de manera fehaciente cual fue el origen del conflicto;Quinto: Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas,de conformidad con lo establecido en los artículos, 40,42, 376 de la Ley Adjetiva Penal, se procede a imponer al ciudadano acusado de las medidas alternativas para la prosecución del proceso, especificamente, la referida a la admisión de los hechos, del artículo 376 ya señalado; manifestando el acusado que No admite los hechos que le imputa la representación fiscal. Sexto:Se Ordena la Apertura a Juicio y la consecuente remisión de la presente causa signada con el N° IPO1-P-2004-139, al Tribunal de juicio correspondiente emplazando a las partes para que concurran ante en un plazo legal previsto ante el juez de juicio. Séptimo: En cuanto a la solicitud de la defensa de revisión de medida; se declara sin lugar por cuanto las circunstancias que la originaron no han cambiado y tomando en cuenta el delito de que se trata y el daño causado se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva. Es todo. Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL


ABOG. YELITZA SEGOVIA


LA SECRETARIA


ABG.OLIVIABONARDE