REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001420
ASUNTO : IP01-S-2004-001420
En fecha 01-10-2004, El ABG. WILMER LUQUEZ LANOY, en su condición de FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, consignó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó se decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano AHMAD NASSER KHLEIF MILLANO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del adolescente CARLOS ALVAREZ BLANDIN
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actuaciones que en fecha 30-06-2004, La Fiscalia Quinta del Ministerio Público, presento escrito solicitando se fijara audiencia de presentación del ciudadano AHMAD NASSER KHELIEF MILLANO, con ocasión de accidente de tránsito ocurrido en fecha 17-06-2004, colisión entre vehiculos en el cual resulto lesionado el adolescente CARLOS ALVAREZ, este Tribunal al recibo de la solicitud fija la audiencia para el dia 19-07-2004, la cual no pudo celebrarse por la incomparecencia del mencionado imputado, fijandose nuevamente para el dia 02-08-2004, la cual fue diferida por cuanto el Tribunal se encontraba de guardia, quedando fijada para el 18-08-2004, en esa misma fecha se recibio escrito del imputado quien solicitaba diferimiento de la audiencia en virtud de designar a sus Abogados defensores, se fijo para el dia 09-09-2004, estando presentes las demas partes, la misma fue diferida por cuanto el Fiscal estaba en Audiencia de Juicio Oral, fijandose para el 24-09-2004, en esa fecha no hubo despacho en el Tribunal por lo tanto se fijo nuevamente para el 19-10-2004, dicha audiencia no pudo celebrarse por incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, fijandose nuevamente la celebración de dicha audiencia para la fecha 10-11-2004, ese dia no hubo despacho por asuntos familiares de salud de la Juez, fijada nuevamente para el 03-12-2004.
Ahora bien, constatado los motivos por los cuales no se ha celebrado la audiencia de presentación en el presente asunto y no existen elementos para considerar que dicha audiencia no se ha celebrado por incomparecencia del imputado, pues, se observa que solo en una oportunidad se difirio dicha audiencia por ese motivo. Es por lo que considera esta Juzgadora, que el ciudadano imputado no tiene responsabilidad alguna en los motivos de no celebración de la audiencia, por lo tanto se considera no procedente lo solicitado por el ministerio público y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano AHMAD NASSER KHE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.744.828, residenciado en el Centro Comercial KALIFA, frente a CANTV, Tucacas, Estado Falcón. Notifiquese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y al imputado. Es Todo. Cumplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
ABG. JAMIL RICHANI
EL SECRETARIO