REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-005484
ASUNTO : IP01-S-2004-005484
En fecha 01-11-2004, El ABG. JOEL RUIZ GARCIA, en su condición de FISCAL QUINTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, consignó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó se decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MAURO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MAIRA VAZQUEZ QUIROZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actuaciones que en fecha 24-10-2004, que en el Hospital Lino Arevalo de Tucacas ingresó el cuerpo sin vida de una mujer adulta presentando herida producida por arma de fuego, procedente del Barrio Santa Rosa de Tucacas, Estado Falcón, y a la entrevista realizada al ciudadano Piña Torrealba Hector Jesus, quien manifesto ser el exconcubino de la occisa y segun informaciones recabadas por el , todo ocurrio en una cancha de Bolas Criollas, ubicada en el barrio Santa Rosa, Kilometro 03, detras del Estadio de Beisbol de esa localidad, en momentos que la occisa sostuvo una discusión con un ciudadano de nombre MAURO GOMEZ, apodado "El Mao", quien utilizando un arma de fuego, disparo ocasionandole la muerte de manera instantanea y para ese momento dicho ciudadano tripulaba un vehiculo marca ford, modelo sierra de color rojo.
Al folio cinco (5) corre inserta acta donde consta el examen prácticado al cadáver, por una comisión integrada por Funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Subdelegación Tucacas Estado Falcón, a los folios 18, 19, 20 rielan entrevistas realizadas por el organismo policial a los ciudadanos Maria Alejandra Berrios, Maria Coromoto Berrios, Lugo Juan Ramón, quienes son coincidentes en señalar al ciudadano Mauro Gomez, apodado " el Mao" como el responsable de haber disparado en contra de la ciudadana Maira Vasquez causandole la muerte.
Ahora bien, constatado y acreditados los requisitos previstos en la normas adjetiva penal que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público y existiendo pluralidad de elementos de convicción, llevan a este juzgadora a concluir que de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal estamos en presencia de un hecho punible, como lo es la muerte causada al ciudadano quien en vida respondia al nombre de JACQUELINE VASQUEZ QUIROZ, hecho éste probado en las actuaciones que integran la presente causa como la Inspección del Cadáver, Actas de Inspección y Entrevistas efectuadas a los testigos del hecho; constituyen suficientes elementos pra considerar que el ciudadano MAURO JOSE GOMEZ, es autor del hecho que le atribuye la representación fiscal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, la acción penal para perseguir los hechos denunciados no se encuentra prescrita.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MAURO JOSE GOMEZ HERNANDEZ, apodado " El Mao" quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.818.044, residenciado en la calle principal entrada Las Lapas, casa s/n, Tucacas, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JACQUELINE VASQUEZ QUIROZ, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas, a los fines de ser oído, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución Nacional. Líbrese la respectiva orden a todos los órganos de Investigación Policial del Estado, notifiquese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAMIL RICHANI.