REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IPO1-S-2004-4644
En fecha 21-10-2004, La ABG. NELLYS PUERTA REYES, en su condición de FISCAL PRIMERA AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, consignó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó se decrete Orden de Aprehensión en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende de las actuaciones que en fecha 29-06-2003, que en el Hospital General de esta Ciudad, habia fallecido una persona que respondiera en vida al nombre de LOPEZ JORGE LUIS, presentando herida producida por arma de fuego, según hecho suscitado en horas de la madrugada del dia 28-07-2003, en la calle Urdaneta de esta Ciudad, donde se sindicaba como presunto responsable y autor del hecha al ciudadano CHICHE GOMEZ, y a la entrevista realizada al ciudadano Primera Rincon Ernesto José,, quien manifesto ser el cuñado del occiso, y segun le fueron a informar a su casa y le habian dado unos tiros y que lo habian llevado al Hospital, por lo que se traslado hasta allá, donde confirmo que efectivamente lol habian ingresado por heridas de arma de fuego y que lo iban a operar pero en el transcurso del dia fallecio y según habia sido un tal CHICHE por una discusión.
A los folios 3, 13, 15, 17, 25, rielan entrevistas realizadas por los Funcionarios adscritos al Organismo policial encargados de la investigación en el presente asunto, de los ciudadanos PEÑA MARIELA, BELKIS OMAIRA ROSALES, YOHANA CARINA CORREDOR, ROMERO VERA ANA GLADYS, LOPEZ JOSE FELIX, quienes tuvieron conocimientos del hecho en cual resulto muerto el hoy occiso JORGE LUIS LOPEZ.
Al folio dieciocho (18) corre inserta Informe de Experticia Necropsia de Ley, suscrita por el médico forense ALEXIS ZARRAGA, donde consta las causas de la muerte del ciudadano LOPEZ JORGE LUIS.
Ahora bien, constatado y acreditados los requisitos previstos en la normas adjetiva penal que hacen procedente la solicitud del Ministerio Público y existiendo pluralidad de elementos de convicción, llevan a este juzgadora a concluir que de conformidad a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal estamos en presencia de un hecho punible, como lo es la muerte causada al ciudadano quien en vida respondia al nombre de JORGE LUIS LOPEZ, hecho éste probado en las actuaciones que integran la presente causa como la Necropsia de Ley, Actas de Inspección y Entrevistas efectuadas a los testigos del hecho; constituyen suficientes elementos pra considerar que el ciudadano MANUEL GOMEZ, es autor del hecho que le atribuye la representación fiscal y que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, la acción penal para perseguir los hechos denunciados no se encuentra prescrita.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ, apodado "CHICHE GOMEZ" quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.736.824, residenciado en la calle Brion casa n° 42 Barrio Curazaito de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS LOPEZ, en concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho ciudadano una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal en un lapso no mayor de 48 horas, a los fines de ser oído, tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución Nacional. Líbrese la respectiva orden a todos los órganos de Investigación Policial del Estado, notifiquese a la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Estado Falcón.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. YELITZA SEGOVIA
EL SECRETARIO,
ABG. JAMIL RICHANI.