REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006580
ASUNTO : IP01-S-2004-006580




En Fecha 26 de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia Oral; de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de solicitud presentada por el Abg. WILMER LUQUEZ LANOY, actuando en su condición de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón, contra el ciudadano Imputado MAIKOL ANTONIO CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal.Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, abogado Wilmer Luquez Lanoy, quien narró los hechos, ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete medidas Cautelares Sustitutivas a la privación Judicial Preventiva de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano antes señalado; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de Fuego. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, e imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado: Maikol Antonio Contreras,que si deseaba rendir declaración, cuya declaración consta en el acta de la Audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensor Maria Alejandra Machado, quien expuso sus alegatos de defensa y solicitó la Libertad plena de su defendido y no existen elementos que comprometan su conducta.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, se observa lo siguiente: Primero:Que en el asunto que nos ocupa, el fiscal del ministerio público atribuye la presunta comisión del delito de porte ilicito de armas al ciudadano Maikol Contreras, basando dicha imputación en el procedimiento realizado por Funcionarios Policiales adscritos a la zona 3 destacamento 31 con sede en Tucacas, Estado Falcón; Segundo: De actas se desprende que a la solicitud fiscal, la acompaña un acta policial suscrita por lo funcionarios actuantes y no existe ningún otro elemento que corrobore el procedimiento policial. Siendo que en el desarrollo de la audiencia el imputado se dispuso a declarar y el mismo manifesto una versión completamente distinta al dicho de los funcionarios policiales en el acta donde consta el procedimiento en el cual resulto aprehendido el ciudadano imputado Maikol Contreras y no existiendo ningun otro elemento que comprometa la responsabilidad penal del imputado el cual afirma que se desplazaba en un vehiculo de acompañante o ayudante en su actividad laboral a la que se dedica y que el vehiculo no es de su proppiedad y nunca ha portado armas. Es por lo que que considera esta Tribunal que no es procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se impone decretar conforme a los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, decretar Libertad Plena al ciudadano Maikol Antonio Contreras, ampliamente identificado en autos, y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta la Libertad Plena del ciudadano: Maikol Antonio Contreras,ampliamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los articulos 8 , 9 y 243 del Texto Adjetivo Penal.Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalia correspondiente para la prosecución de la investigación. Es todo. Cumplase.


LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA



LA SECRETARIO DE SALA
ABOG. KENNY LUGO