REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 30 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-004503
ASUNTO : IP01-S-2004-004503


En Fecha 30 de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004), oportunidad fijada a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación; previa solicitud presentada por la Abg. Meredith Fernández actuando en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra la ciudadana Imputada YULIMAR MACHO LAGUNA, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem y lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente. Verificada la presencia de las partes, se advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, Abg. Meredith Fernández, quien Ratificó la solicitud presentada por ante el Tribunal y solicita se decrete la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad para la ciudadana antes señalada; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, por otra parte solicita se rija por el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 ordinal 3° concatenado con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal. Conforme a lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declaren y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción. e imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que sus declaraciones son un medio defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando la Imputada: Yulimar Macho Laguna que No deseaba rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la Abg. Defensora Edna Molina Senior quien expuso sus alegatos de defensa quien antes había solicitado que el niño desalojara la sala pero la fiscal se opuso y rechazó la solicitud presentada por el ministerio público alega que el niño ha presenciado en numerosas oportunidades las agresiones de su exconcubino que le maltrataba, tanto fue que tuvo que firmar una caución para evitar las dichas agresiones, y por otra parte el ciudadano no aporta nada para la manutención de su hijo, pues ella trabaja de sol a sol en casa de familia, y su represión se debe a que el niño esta juntándose con malandros y ella una vez que llegó a su casa estaba en compañía de uno de ellos y fue por eso que ella lo reprendió, quizas se excedió en el castigo, y solicitó se le quite las medidas ya que ella trabaja todo el día en casa de familia para su defendida. Acto seguido se les concedió el derecho a replica a las partes, y la fiscal expone, que lo que se busca es unificar a las familias, su consolidación y acercamiento de la familia, buscar que los padres recapaciten ya que ellos toda la vida van a ser sus padres, por otra parte la defensa expone estar de acuerdo con lo dicho por la fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa,se observa lo siguiente: Primero: El caso que nos ocupa trata de la violencia dentro del seno familiar y siendo que se encuentra involucrado un niño, producto de la unión entre los ciudadanos Antonio Herman y Yulimar Macho, quienes actualmente se encuentran separados, estando el niño con su madre y los fines de semana con su padre. En nuestra legislación existe una figura concerniente a los padres que es la Patria Potestad, la cual es compartida y tienen ambos padres la misma responsabilidad por sus hijos, por quienes se debe velar por su integridad fisica, su bienestar tanto fisico como psicológico y su educación para hacer de él un hombre útil a la Sociedad que sea orgullo y sastisfacción para su núcleo familiar y en especial para sus padres cuya conducta es ejemplo para sus hijos.Segundo:En nuestra legislación existen disposiciones referentes a la violencia contra la familia y dispone dicha ley lo que se considera como violencia fisica y psicológica de las que puedan ser objeto los integrantes de una familia, ocasionandoles daños fisicos y emocionales disminuyendo el autoestima, perjudicando asi el normal desarrollo del ser humano integrante de la familia. En su articulo 39 la Ley especial dispone Medidas Cautelares, en su numeral 7mo establece lo referente a informar a los ciudadanos que se encuentren involucrados en conflictos familiares como el que nos ocupa sobre la unidad de atención y tratamientos para los integrantes del grupo familiar, a objeto de superar situaciones de conflicto en el seno familiar, es por lo que considera esta juzgadora que es procedente orientar a los ciudadanos YULIMAR MACHO Y ANTONIO HERMAN , en el sentido de acudir a los centros especializados adscritos a la Fundación del Niño, a fin de recibir ayuda y orientación profesional con el objeto de resolver los conflictos familiares que confrontan actualmente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Decreta Medida Cautelar a los ciudadanos: YULIMAR MACHO LAGUNA y ANTONIO JOSÉ HERNAN, de conformidad con el artículo 39 ordinal 7° de la Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia y se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido que el mismo se rija por el procedimiento abreviado. Por lo que se ordena remitir la causa al alguacilazgo a los fines de que la causa sea distribuida entre los tribunales de juicio. Es todo. Cumplase.

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. YELITZA SEGOVIA




SECRETARIA DE SALA
ABOG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ